una obligación entrará en vigor a partir de esta fecha
Las transferencias inmediatas son un instrumento muy útil para los usuarios de los bancos porque les permite traspasar dinero sin esperas de una cuenta a otra, de forma muy similar a las transacciones por Bizum. Sin embargo, no todas las entidades estaban obligadas a prestar este servicio.
Todo va a cambiar en unos días. Lo ha confirmado el Banco de España en su blog: el reglamento sobre transferencias inmediatas ha impuesto un plazo a todas las entidades bancarias que presten sus servicios de transferencias ordinarias en euros para que pongan a disposición de sus clientes la opción de los pagos inmediatos.
«El reglamento europeo sobre pagos inmediatos obliga a los bancos a ofrecer transferencias inmediatas en euros, si ya ofrecen transferencias ordinarias en esta moneda, a partir del 9 de octubre de 2025«, explica el organismo.
El banco central español se refiere al Reglamento europeo 2024/886 (puede consultarlo en este enlace), que establece que «los proveedores de servicios de pago que ofrezcan a sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y recepción de transferencias deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas«.
Las obligaciones de los bancos con las transferencias inmediatas
De acuerdo con el Banco de España, las obligaciones que el reglamento impone a las entidades bancarias respecto a los pagos inmediatos son las siguientes:
- El acceso a las transferencias inmediatas desde los mismos canales por los que se ofrezcan transferencias ordinarias.
- Que el coste de las transferencias inmediatas sea igual o inferior al de las transferencias ordinarias.
- Dar al usuario la posibilidad de poner límites al importe de las transferencias inmediatas, ya sea por operación y por día y pudiéndose modificar en cualquier momento con efecto inmediato.
- Los bancos tendrán que ofrecer el servicio de verificación del beneficiario para comprobar que el nombre del beneficiario de la transferencia coincide con el titular de la cuenta a la que envían los fondos.













