Un empresario condenado por quedarse con 36.400 euros de una señal tras frustrarse la venta de una vivienda

Un empresario condenado por quedarse con 36.400 euros de una señal tras frustrarse la venta de una vivienda



 

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena ha dictado sentencia contra el empresario Daniel Negroles por haberse apropiado indebidamente de 36.400 euros correspondientes a la señal entregada por una compradora para adquirir una vivienda en La Manga del Mar Menor. La operación nunca llegó a concretarse, pero Negroles se negó a devolver el importe, lo que motivó el inicio del procedimiento judicial.

 

Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando la demandante firmó con Negroles un contrato de arras penitencial por la compra de un inmueble. Según lo pactado, la mujer entregó 36.400 euros como garantía del compromiso de compra, a cambio del compromiso del vendedor de cancelar previamente una hipoteca sobre la vivienda y formalizar la compraventa en una notaría.

 

Sin embargo, la sentencia deja claro que el vendedor no cumplió con sus obligaciones contractuales. En concreto, no realizó la cancelación de la carga hipotecaria, impidiendo así la elevación a escritura pública del contrato. La compradora, que había cumplido con todas las condiciones acordadas, solicitó la resolución del contrato y la devolución del dinero, a lo que el empresario se opuso en todo momento.

 

Durante el proceso, Negroles argumentó que la parte compradora había desistido unilateralmente del acuerdo y que, por tanto, perdía la señal. No obstante, el juez desmonta esta tesis al considerar que fue el vendedor quien incumplió sus compromisos. La resolución judicial señala que no puede exigirse a la compradora la asunción de una deuda hipotecaria que no le correspondía, más aún cuando no se había previsto en el contrato.

 

La sentencia, con fecha 20 de junio de 2024, estima íntegramente la demanda interpuesta por la afectada y obliga al empresario a reintegrar la cantidad percibida en concepto de arras, junto con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del juicio.

 

El fallo subraya que el comportamiento del demandado supone un incumplimiento contractual “claro y grave”, que justifica no solo la devolución del dinero, sino también la responsabilidad en los gastos del proceso. La jueza incide en que la figura del contrato de arras implica un doble compromiso: si el comprador desiste, pierde la señal; si lo hace el vendedor, debe devolver el doble. En este caso, como la demandante no fue responsable de la ruptura del acuerdo, al menos tiene derecho a recuperar íntegramente lo entregado.

 

Esta resolución supone un importante recordatorio sobre las responsabilidades legales en los contratos de arras, especialmente cuando el inmueble aún está sujeto a cargas. La sentencia ya ha sido notificada a las partes, que disponen de veinte días para recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.



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