tu banco debe incluir un nuevo servicio de forma obligatoria a partir de esta fecha

tu banco debe incluir un nuevo servicio de forma obligatoria a partir de esta fecha



¿Quién no ha hecho una transferencia bancaria alguna vez? Aunque usamos Bizum a menudo por su rapidez y su comodidad, lo cierto es que este método de pago a otras cuentas es igual de útil y sigue siendo muy frecuente.

Uno de los dos tipos de transferencia, la transferencia inmediata, está siendo sometido a modificaciones desde la entrada de 2025. Como su propio nombre indica, son aquellas con las que el dinero llega de forma inmediata al destinatario, en cuestión de segundos. Pero su funcionamiento estaba limitado por un condicionante.

Y es que todo dependía de la entidad financiera en la que el ciudadano tenía una cuenta corriente, ya que no es obligatorio que el banco ponga a disposición de sus usuarios esa herramienta de pago rápido. Algo que, sin embargo, está a punto de cambiar.

Todo se debe al Reglamento europeo 2024/886 (puede consultarlo en este enlace), que impuso la obligación a todos los bancos de prestar el servicio de transferencias inmediatas. SI bien el reglamento entró en vigor a mediados de 2024, se dejó un periodo de gracia a los bancos para que se adaptasen a esa obligación, el 9 de octubre de 2025.

El texto del reglamento lo deja claro: «Los proveedores de servicios de pago que ofrezcan a sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y recepción de transferencias deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas«.

En cuanto a la fecha a partir de la cual este servicio se debe prestar de forma obligatorio, el 9 de octubre es la que se impone a los que estén radicados en países que tengan el euro, como es el caso de España. Los demás tuvieron que hacerlo antes del 9 de enero.

Además, en el mismo reglamento se obliga a los bancos a que el coste por comisiones de este servicio no pueda ser mayor que el de las transferencias ordinarias, que tardan más en llegar: «Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente.

La OCU denuncia los bajos límites de las transferencias inmediatas

Con motivo de la cercanía de esta fecha, la Organización de Consumidores y Usuarios ha aprovechado para denunciar los límites de algunas entidades financieras para este tipo de transferencias, muy inferiores al límite máximo de la normativa europea, que los sitúa en los 100.000 euros.

La organización lamenta en un comunicado en su página web que algunos bancos tengan límites «demasiado bajos» y que en ocasiones se imponen límites por operaciones. Condiciones que, en opinión de la OCU, «obligan a los consumidores a fraccionar los importes, o bien recurrir a transferencias ordinarias, que pueden tardar hasta dos días en ejecutarse».

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