TRABAJADOR FALSO AUTONOMO | Joaquín Moeckel, abogado: “Se puede demostrar que un trabajador es un falso autónomo y que un autónomo es un falso trabajador”
«Al igual que se puede demostrar que un falso autónomo es un trabajador, se puede demostrar que, bajo la apariencia de un trabajador, lo que hay es un falso autónomo». Así de rotundo se ha mostrado el abogado sevillano Joaquín Moeckel sobre los posibles fraudes que se pueden encontrar a la hora de contratar a un trabajador por cuenta ajena en una empresa.
Unas declaraciones que ha llevado a cabo durante su participación en el programa de Canal Sur ‘Despierta Andalucía’, donde ha sacado a colación una reciente sentencia que determina que una trabajadora que estaba contratada como administradora de fincas no tenía derecho a paro, indemnizaciones ni, siquiera, a la cotización ya realizada durante sus más de dos décadas de trayectoria en la empresa al tratarse en realidad de una autónoma con la «falsa apariencia» de empleada por cuenta ajena.
Tal y como ha señalado Moeckel, para que una persona sea considerada como trabajador por cuenta ajena debe cumplir cuatro rasgos de las relaciones laborales: voluntariedad, es decir, acudir voluntariamente al trabajo; ajenidad -no ser dueño ni accionista de la empresa-, dependencia -«dependo de las decisiones de la empresa’- y remunerabilidad, es decir, recibir un salario por sus servicios. «Si una persona dice que es autónoma pero se dan estos cuatro elementos, usted no es autónomo, es trabajador», ha indicado.
La situación de los «falsos trabajadores» en España, según este abogado sevillano
En el caso de esta trabajadora en concreto, los tribunales han asegurado que, supuestamente, a pesar de haber un contrato de trabajo, esta mujer no era una empleada sino una autónoma: «Cuando se ha llegado al fondo, hemos visto que no depende de ninguna decisión de la empresa porque los horarios se los pone usted y va cuando le da la gana a usted. No está sometida a criterios jerárquicos de la empresa y, si usted no hace algo, yo no puedo sancionarla».
«Usted es independiente de la empresa, porque toma sus propias decisiones», ha recalcado el abogado sobre la situación de esta ciudadana que, tras cotizar durante más de 20 años en el régimen general, ahora se enfrente a la situación de que «hay que anularlo todo». «Esa empresa que ha pagado unos seguros sociales, con esta sentencia puede decir ‘devuélvame los del periodo no prescrito, es decir, de los últimos cuatro años'».
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