“Si el propietario se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años, hasta cinco, te los puede actualizar todos de golpe”
Cada vez más inquilinos viven con la incertidumbre de sí su casero puede aumentar el precio del alquiler de manera imprevista. De hecho, España es uno de los países europeos donde resulta más difícil pagar una vivienda. Aunque las actualizaciones anuales están previstas por ley, lo cierto es que muchos arrendadores no las aplican año a año. ¿Significa eso que renuncian a ese derecho? La respuesta es no, siempre y cuando la subida estuviera reflejada desde el inicio en el contrato de alquiler.
El abogado experto en vivienda, Alberto Sánchez, lo explica con claridad: “Si el propietario se olvida de actualizarte el alquiler durante varios años, hasta cinco, te los puede actualizar todos de golpe”. Eso sí, aclara que esta posibilidad solo es legal si estaba prevista contractualmente. «Evidentemente, tiene que venir prevista esta subida en el contrato de alquiler. Si no viene nada, no te lo podría subir», subraya el letrado.
¿Cómo se aplica una subida acumulada?
Este tipo de actualización de renta no es retroactiva. Es decir, el casero no puede exigir al inquilino las cantidades que hubiera cobrado si hubiera subido el alquiler en su momento. Sin embargo, sí puede aplicar de forma acumulada el porcentaje que habría correspondido durante los años anteriores y, desde el mes siguiente a la notificación, empezar a cobrar el nuevo importe actualizado.
“Lo primero que tiene que hacer el propietario es notificar por escrito al inquilino que le va a subir el alquiler por esos tres años”, explica Sánchez en un vídeo publicado en sus redes sociales. El casero debe, además, “indicarle cuál ha sido el IPC o el IRAB que le tiene que aplicar, es decir, un 2%, un 1,5%, lo que sea, y hacer el cálculo matemático sobre la renta que está pagando”.
Este ajuste empezará a cobrarse a partir del mes siguiente a la notificación. En ningún caso el casero podrá exigir el pago de las diferencias anteriores. «Podría el propietario decir: ‘oye, por el primer año que no te subiera el alquiler, pongamos que son 20 euros por 12 meses, 240 euros, otra cantidad similar para el segundo año, otra cantidad similar para el tercer año, ese dinero me lo debes’. No, no lo podría hacer. La subida del alquiler no es retroactiva», sentencia Sánchez.
Esta diferencia entre aplicar una subida acumulada y reclamar pagos atrasados es clave. Muchos propietarios, al no haber actualizado la renta durante varios años, piensan que pueden recuperar todo ese dinero de golpe, pero la ley lo prohíbe. Solo pueden ajustar el precio hacia adelante, nunca hacia atrás. Por eso, tanto inquilinos como caseros deben tener claro qué permite el contrato y qué límites marca la normativa para evitar malentendidos o situaciones injustas.
Qué dice exactamente la Ley de Arrendamientos Urbanos
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 18, establece que el arrendador podrá aumentar la renta «durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato», siempre que esta posibilidad haya sido pactada de forma expresa entre las partes.
Desde el Ministerio de Vivienda, se aclara que no todas las subidas están permitidas por defecto. Solo si el contrato de arrendamiento lo recoge expresamente, el casero podrá actualizar la renta conforme a un índice —normalmente el IPC o el nuevo índice IRAB—.
El peligro de no estar informado
Este tipo de ajustes, que pueden sorprender, pero que son legales, pueden generar tensiones entre arrendadores e inquilinos. La desinformación lleva a que muchos inquilinos crean que si no se ha subido el precio del alquiler durante varios años, esa «oportunidad» ya se ha perdido. La realidad es que, si la cláusula existe en el contrato, el derecho del propietario se mantiene vigente.
Para evitar conflictos o sorpresas, es imprescindible leer con atención el contrato de arrendamiento antes de firmarlo y solicitar una copia actualizada. También conviene llevar un control del IPC anual y prever posibles ajustes.
¿Qué pueden hacer los inquilinos?
En caso de recibir una notificación con subida acumulada, lo recomendable es:
- Revisar el contrato para confirmar que incluye una cláusula de actualización de renta.
- Comprobar los cálculos propuestos por el casero, especialmente el índice aplicado.
- Exigir la notificación por escrito, tal como marca la ley.
- Consultar con un abogado si hay dudas sobre la legalidad o el importe.
Puntos clave
- La ley permite al casero actualizar el alquiler acumulando varios años, si así se pactó en el contrato.
- Esta subida no es retroactiva: el propietario no puede reclamar rentas pasadas.
- La actualización entra en vigor a partir del mes siguiente a la notificación escrita.
- El propietario debe detallar el índice aplicado y justificar el cálculo.
- Si no hay cláusula de actualización en el contrato, no puede subir el alquiler.














