Reconocen el derecho al complemento por brecha de género en su pensión a una jubilada por cuidar de su nieta

Reconocen el derecho al complemento por brecha de género en su pensión a una jubilada por cuidar de su nieta



Una abuela acompaña a sus nietos al colegio. Igor Aizpuru

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sentencia que el plus no puede estar supeditado a la existencia de hijos nacidos o adoptados, sino de forma más genérica al «cuidado» del menor

Jueves, 9 de octubre 2025, 00:06

Un tribunal ha reconocido por primera vez el derecho a una mujer jubilada a percibir el complemento por brecha de género por el cuidado de una nieta a la que durante años tuvo en acogimiento familiar. La demandante, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercer plus por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente. La mujer esgrimía que su situación debía ser equiparada a la de filiación natural o adoptiva, pese a que la normativa que regula el complemento -el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)- circunscribe su cobro al cuidado de cada hijo o hija.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud en marzo de 2022, decisión que fue confirmada dos años más tarde por un juzgado de lo Social de Elche. La demandante interpuso entonces un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que acaba de darle la razón.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal valenciano entiende que no se puede excluir en este caso del derecho a la percepción del complemento a la mujer, que optó por la figura del acogimiento familiar, porque no podía adoptar a la nieta debido su condición de ascendiente. La sentencia recuerda que la demandante «se ha dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021». Y que el derecho al complemento reclamado «no está supeditado en nuestra legislación al hecho biológico, sino al cuidado de los hijos», con independencia de que sean naturales o adoptados. Y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta, con la que no pudo formalizar una relación de adopción por impedimento legal», añaden en el fallo los magistrados que componen la Sala.

Los jueces apelan también a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor, que impone a la Administración «la obligación de reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares».

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. Si el Alto Tribunal confirma el fallo del TSJCV, el derecho a la percepción del complemento se ampliaría de facto no sólo a los progenitores, sino también a otros parientes que hayan ejercido los cuidados del menor.

El derecho al complemento por brecha de género se añade a la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad de quienes acrediten un perjuicio en su carrera profesional después de haber tenido un hijo. Una circunstancia que históricamente ha afectado sobre todo a las mujeres, aunque la prestación también la pueden cobrar hombres. Su importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2025 es de 33,20 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro.



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