¿Puede imponerte tu banco un límite bajo para transferencias inmediatas?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado formalmente al Banco de España que establezca criterios claros y técnicos sobre los límites máximos que pueden fijar las entidades para las transferencias inmediatas.
Esta petición se produce tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/886, que obliga a todas las entidades financieras a ofrecer transferencias inmediatas antes del 9 de octubre de 2025. Estas transferencias permiten enviar dinero en segundos, todos los días del año, incluidos festivos, y desde esa fecha no pueden tener una comisión superior a la de las transferencias ordinarias.
Lo cual ha repercutido en el coste de las segundas. Desde la asociación de consumidores Asufin ya señalaron el pasado enero, como la banca ha incrementado un 134% el coste de las transferencias para cumplir el reglamento europeo que obliga a equiparar el precio de ordinarias e inmediatas.
Ordinarias versus inmediatas
Las transferencias inmediatas permiten enviar dinero y que el destinatario lo reciba en menos de 10 segundos, cualquier día y a cualquier hora, incluidos fines de semana y festivos. Por su parte las ordinarias suelen tardar entre uno y dos días hábiles en hacerse efectivas, dependiendo del banco y si es nacional o internacional.
También hay diferencias en la irreversibilidad. Las transferencias inmediatas son irrevocables, una vez ordenadas, no pueden ser anuladas ni revertidas sin el consentimiento del beneficiario o una orden judicial. Aunque difícil, las transferencias ordinarias pueden ser anuladas si el banco aún no ha ejecutado la orden y el dinero sigue en la cuenta del cliente.
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En cuanto a la disponibilidad del servicio, las transferencias inmediatas están disponibles 24/7, sin restricciones de horario. En cambios las ordinarias solo se procesan en días y horas hábiles bancario.
Estas diferencias hacen que las transferencias inmediatas sean una mejor opción, sobre todo ante pagos urgentes, mientras que las ordinarias siguen siendo útiles para operaciones no urgentes o de mayor importe.
¿Pueden ponerte un límite de dinero al hacer una transferencia inmediata?
A partir de este 2025, la Unión Europea obliga a que todas las transferencias bancarias lleguen a los destinatarios en 10 segundos sin que los bancos puedan cobrar comisiones adicionales por ello.
El texto, que fue aprobado en febrero de 2024 por el Pleno de la Eurocámara, tiene como propósito «evitar esperas a los clientes minoristas y las empresas, especialmente las pymes, así como mejorar la seguridad España que de las transferencias», además de fomentar el uso de pagos inmediatos en la UE y el Espacio Económico Europeo. La normativa obliga a equiparar el precio de todas las transferencias
¿Pero qué pasa con la cantidad a tranferir? ¿Existe un limite al respecto? Aunque la normativa europea fija un límite legal de hasta 100.000 euros por operación, la OCU denuncia que muchas entidades en España están aplicando límites mucho más bajos, lo que impide a los usuarios beneficiarse plenamente del servicio.
Como ejemplo de ello la organización señala los 1.000 euros por operación que imponen BBVA y Bankinter, los 700 de Caja de Ingenieros. Por debajo de ello destacan los 500 euros de tope que exigen BBVA y Bankinter. Otros bancos establecen límites diarios no mucho mayores, enfatiza la organzación.
Este es el límite de dinero que puedes transferir entre tus propias cuentas bancarias
La asociación recuerda que el objetivo del Reglamento europeo es fomentar el uso de los pagos inmediatos, facilitando su acceso en igualdad de condiciones que las transferencias tradicionales. Lo que no está sucediendo. Pero, estos límites, según la OCU, obligan a los usuarios a fraccionar pagos o recurrir a transferencias ordinarias, perdiendo así la inmediatez y la eficiencia que busca la normativa europea.
OCU considera que es imprescindible que el Banco de España actúe y, por ello, ha presentado una petición formal solicitando que la entidad establezca criterios técnicos u orientaciones sobre los límites máximos que pueden fijar las entidades para las transferencias inmediatas, de modo que no resulten desproporcionados ni desincentiven su uso.
También pide que se garantice que los límites impuestos por las entidades sean transparentes, modificables por el usuario, y estén justificados por motivos de seguridad reales, y no por restricciones comerciales.
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Etiquetas: Banca
Diccionario: Dinero, Banco de España









