planes de pensiones y jubilación flexible
- He leído que los autónomos también podrán acceder a la jubilación flexible. ¿En qué consiste?
La jubilación flexible, antes denominada jubilación reversible, permitía a los trabajadores asalariados, una vez jubilados, volver al trabajo por cuenta ajena, pero desde su creación esta fórmula ha estado infrautilizada. Ahora se acaba de someter a audiencia pública el borrador de proyecto de ley por el cual se pretende potenciarla, un texto donde también se establecen los parámetros para la vuelta al trabajo de los jubilados al trabajo por cuenta propia, pudiendo compatibilizarlo con el 20% de la cuantía de la pensión que le correspondiese .
No obstante, existen fuertes limitaciones y se trata de una iniciativa legislativa claramente dirigida a los asalariados, que percibirían la prestación en función de la jornada que tendrían, si vuelven al trabajo asalariado desde la jubilación, y no a los autónomos, puesto que, si se ha estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores a la jubilación flexible, no se podrá acceder a dicha fórmula. Esta limitación discrimina, entre otros, a los asalariados que hayan sido pluriactivos, es decir que hayan compatibilizado durante esos cinco años el trabajo por cuenta ajena con el trabajo por cuenta propia. Hoy en España hay más de 260.000 trabajadores en esta situación.
En la actualidad, existe la jubilación activa para poder compatibilizar pensión con trabajo por cuenta propia, pero hay que esperar 12 meses, tras haber cumplido la edad legal de jubilación, para acceder a la misma. En este esquema, cuánto más demoremos la jubilación más incentivos tendremos, siendo compatibles los incentivos a la jubilación demorada con el acceso a la jubilación activa. Como ejemplo, si accedemos a la jubilación activa después de que hayan transcurrido dos años desde haber cumplido la edad legal de jubilación, tendremos, por un lado, el 4% de incremento de la pensión por la demora de 12 meses más del año exigido para acceder a jubilación activa y, por otro, al entrar en la jubilación en el segundo año, podremos compatibilizar el 55% de la pensión que nos correspondiese con el trabajo. Si solo hubiéramos demorado 12 meses, sería el 45%.
No vemos ninguna ventaja en la fórmula de jubilación flexible planteada para los que ya sean autónomos, y en el caso de los jubilados del Régimen General, tampoco, ya que el porcentaje de compatibilidad de la pensión con respecto al que pueden alcanzar con la jubilación activa es muy inferior. La jubilación flexible seguirá siendo igual de marginal y se ha perdido una gran oportunidad de fomentar la compatibilidad de la pensión con el trabajo para autónomos y asalariados. La jubilación flexible debería cubrir ese gap de 12 meses para acceder a la jubilación activa y así responder a lo que siempre debe ser el espíritu de estas fórmulas: incentivar la compatibilización de las fórmulas existentes y los incentivos correspondientes a cada una de ellas, con el fin de demorar la jubilación plena e inactiva. Algo que habría sido muy interesante a desarrollar en jubilaciones anticipadas de autónomos de profesiones penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.
- Me aconsejan un plan de pensiones simplificado por las ventajas fiscales. ¿Qué lo diferencia de los tradicionales?
Los llamados planes simplificados, al contrario que los planes de pensiones individuales privados, son planes colectivos, lo que supone un incremento de la capacidad de inversión del patrimonio conjunto de los autónomos que se acogen a ellos y, por lo tanto, mayores rentabilidades sin asumir grandes riesgos.
Estos planes, además, llevan aparejados mayores incentivos fiscales que los planes individuales, ya que, si en estos últimos la normativa marca que solo podemos deducirnos 1.500 euros, en el caso de los simplificados la base imponible del ejercicio fiscal puede reducirse hasta un tope de 5.750 euros. Todo ello siempre y cuando hayamos aportado al plan dicha cuantía antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
La finalidad de los planes simplificados es complementar la pensión pública y rescatarlos en forma de renta una vez jubilados para complementar nuestra pensión, lo cual también supone que fiscalmente se traten como una renta y no como capital, aunque es cierto que pueden liquidarse como tales una vez transcurridos 10 años desde su contratación en algunos supuestos concretos.













