PENSIÓN JUBILACIÓN DENEGADA | Seguridad Social en España: por qué pueden denegarte la pensión aunque tengas 40 años cotizados
Todos los trabajadores cuenta que cobrarán una buena pensión si han cumplido con su parte y han cotizado 40 años a la Seguridad Social, pero la legislación tiene letra pequeña y hay que tenerlo muy en cuenta. Incluso si se ha cotizado durante cuatro décadas, la Seguridad Social puede denegar la prestación por varios motivos clave, especialmente en el caso de aquellos trabajadores autónomos que no se encuentren al corriente de pago. Así queda plasmado en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que explica que para el reconocimiento de las prestaciones es necesario que el causante, si es responsable del ingreso de sus cotizaciones, se encuentre al corriente de pago.
Esto se debe a que el sistema de pensiones en España es contributivo. Las cotizaciones sociales que pagan los trabajadores les da derecho a recibir una prestación pública cuando se jubilen. En el caso de los empleados por cuenta propia ellos son los responsables de sus ingresos a la Seguridad Social sus cuotas mensuales. Sin embargo, en el caso de los empleados por cuenta ajena, es el empresario el que debe ingresas las cotizaciones y su derecho a pensión está blindado aunque su empresa tenga deudas con la Administración pública. Si un trabajador autónomo que cotiza por el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no se encuentra al corriente de pago de sus cotizaciones, no podrá acceder a la pensión de jubilación aunque cumpla con los requisitos de edad y años cotizados, aunque haya cotizado por más de cuarenta años.
Para tener derecho a una pensión contributiva, se exige:
- Carencia genérica: mínimo 15 años cotizados a lo largo de tu vida laboral.
- Carencia específica: al menos 2 años dentro de los últimos 15 años anteriores al “hecho causante” (día en que solicitas la jubilación o cesa tu obligación de cotizar)
- No cumplir esta última puede invalidar la pensión, incluso superando los 40 años cotizados
Resolución de dudas
Si existen dudas, la Seguridad Social notificará al interesado y otorgará un plazo de 30 días para regularizar la situación. Si no se abona, se podrá denegar la pensión o reconocerla retroactivamente desde el pago. En el caso, hay que tener muy en cuenta que en caso de los autónomos, la norma es muy clara: hay que estar al corriente de pago de las cuotas es indispensable para acceder a la pensión.
Cambios en agosto de 2025
También es necesario tener en cuenta de que desde el 1 de agosto entra en vigor un cambio muy a tener en cuenta por los trabajadores. Los años que no se hayan pagado las cuotas no se computarán al calcular la pensión contributiva. Esto puede traducirse en una reducción directa de los años cotizados reconocidos y, por tanto, en una pensión más baja o incluso su anulación si estás justo en la edad de jubilación sin regularizar tu situación.
Qué hacer si te deniegan tu pensión
Primero, presenta una reclamación administrativa ante la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde el rechazo. Si no obtienes respuesta o te la mantienen, acude al Juzgado de lo Social de tu provincia. Y si persiste el rechazo, es posible elevar recursos ante el Tribunal Superior de Justicia y, en última instancia, al Tribunal Supremo.








.png?1750351877&w=150&resize=150,150&ssl=1)






