Pau Antó, experto en inversión inmobiliaria: «Si alquilas habitaciones probablemente estés pagando el doble de impuestos de lo que deberías pagar»
Durante años, la mayoría de inversores que alquilan habitaciones habrían llevado a cabo el mismo procedimiento. En palabras del experto económico, Pau Antó, «estos inversores siempre habrían declarado el 100% de los ingresos y pagado impuestos sobre la totalidad». Muchos asesores fiscales interpretaron que la bonificación del 50% del alquiler solo se podría aplicar en los casos de alquiler de vivienda completa a una familia, y no por habitaciones.
De esta forma, miles de inversores habrían estado pagando el doble de lo necesario. Según nos explica, los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, Madrid y Galicia han indicado que el concepto de alquiler de vivienda no debe interpretarse de forma restrictiva, es decir, solo de la vivienda completa.
Antó asegura que si antes pagabas 4.000 euros de IRPF por tus ingresos de alquiler, ahora podrías contribuir solamente 2.000 euros.
Cómo funciona este proceso
«Para que puedas aplicar esta bonificación del 50%, tu alquiler de habitaciones debe tener carácter de vivienda habitual o permanente» así de claro y conciso se muestra Pau Antó en su vídeo para explicar cómo acceder a la bonificación. Como recuerda, solamente a algunas tipologías de alquiler se les aplicará esta bonificación:
- Alquiler de habitación a estudiantes por cursos académicos
- Alquiler a trabajadores que se trasladan por periodos largos de tiempo
- Alquiler donde la persona use la habitación como su residencia habitual
Las únicas excepciones que ha señalado que no optarían a la bonificación son los alquileres de uso esporádico, así como los de uso turístico, excluyendo así los Airbnb.
Qué necesitas hacer para aplicar la bonificación
Hay tres requisitos principales que todo solicitante debe cumplir:
- El contrato debe ser específico. Es necesario especificar que el uso de la habitación es para vivienda habitual y permanente.
- La duración adecuada. Se recomiendan que los contratos sean por períodos largos de tiempo, al menos 6 meses, y preferiblemente de más de un año.
- La documentación debe ser clara. Hay que mantener toda la documentación necesaria para demostrar que el inquilino usa la habitación como su residencia habitual, ya sea un contrato, justificante de suministros o de la realización del curso escolar.
Dudas frecuentes
El economista también deja claro algunos otros aspectos:
- ¿Y si Hacienda me dice que no se puede aplicar? En lo que respecta a esta cuestión, lo importante es la consulta vinculante, donde el ciudadano podría apelar esta decisión mediante el V0412/2025 (documento oficial de la Dirección General de Tributos). Con ello, se tendría toda la cobertura legal resuelta.
- ¿Esto funciona para el alquiler turístico por habitaciones? En esta cuestión, Antó reitera que esta bonificación no es aplicable para las viviendas turísticas, debe ser exclusivamente para la vivienda habitual y permanente de personas que alquilan una habitación, como mínimo, durante el período de un año.
- ¿Puedo aplicarlo a años anteriores si ya cumplía esos requisitos? En cuanto a esta cuestión, la decisión última depende de la persona y de hasta dónde está dispuesta a llegar en su reclamación de la bonificación, a través de una consulta vinculante con su asesor.
El mercado actual de la vivienda sufre una crisis que, conforme el paso de los años, aumentan los precios del alquiler, ya no solo para los inquilinos, si no también el coste tributario que supone para los arrendatarios. Es por ello que técnicas para reducir el porcentaje pagado del IRPF como esta, suponen una vía de escape para quienes deciden alquilar habitaciones.
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