Obligan a un banco a cubrir 8.000 euros de una estafa

Obligan a un banco a cubrir 8.000 euros de una estafa



La Audiencia de Lleida ha dictado una nueva sentencia en la que obliga a una entidad bancaria a cubrir todo el dinero estafado a una clienta. En este caso, estima el recurso presentado por la víctima, ya que el Juzgado de Primera Instancia 5 solo había cubierto una parte del dinero estafado al considerar que la demandante fue negligente al responder un mensaje que aparentemente le había enviado su entidad bancaria y que le recondujo a una web que también tenía la apareciencia de ser auténtica. En este sentido, la Audiencia considera que no se le puede reprochar a la víctima que introdujera sus claves o credenciales cuando estaba en la “creencia fundada” de estar comunicándose con su banco.

Según la sentencia, la demandante recibió un mensaje en su móvil aparentemente enviado por su entidad bancaria en el que se le informaba que su cuenta había sido bloqueada por un error técnico y le solicitaban sus claves de acceso personal para desbloquearla. Al disponer de sus datos, un tercero, cuya identidad se desconoce, contrató con esta entidad una nueva tarjeta bancaria asociada a la cuenta de la víctima y de su madre y accedió a cajeros automáticos de este banco en Huelva, desde los que retiró dinero 2.000 euros diarios durante cuatro días. Finalmente, fue la oficina habitual de la víctima quien procedió a bloquear la tarjeta al sospechar de las transacciones.

Al respecto, la Audiencia señala no puede considerarse una falta de cautela ni de mínima precaución la conducta de la víctima, ni que pueda ser considerada una negligencia grave, lo que permitiría a la entidad no tener que cubrir la cantidad estafada. El tribunal también señala que el estafador pudo retirar 2.000 euros diarios a pesar de que el límite era de 1.000 euros. La Audiencia ya había dictado dos sentencias anteriores al respecto en las que obliga a bancos a cubrir el dinero sustraído a un cliente al ser víctima de una estafa. En una de ellas obligó a devolver 4.000 euros y en la otra, 50.600, al considerar que no había negligencia grave.



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