Nuevas sentencias del IRPH en Murcia
ENRIQUE SORIANO GÓMEZ/Letrado Icamur.-
El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia ha dado un paso significativo en la batalla judicial sobre el controvertido IRPH, un índice hipotecario alternativo al Euríbor, que durante años ha encarecido miles de préstamos en España. Por primera vez en la Región, este tribunal ha declarado nulas por abusivas dos cláusulas que referenciaban hipotecas al IRPH, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2024.
Las dos resoluciones, dictadas en diciembre de 2024 y junio de 2025, concluyen que los bancos no cumplieron con las obligaciones de transparencia exigidas por la normativa de protección de consumidores. En concreto, los jueces consideran que los clientes no recibieron información suficiente ni accesible sobre cómo se calculaba este índice, cuáles eran sus efectos económicos ni qué alternativas existían en el mercado, como el Euríbor, tradicionalmente más bajo.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un indicador oficial que se calcula a partir de la media de los tipos de interés aplicados por bancos y cajas. A diferencia del Euríbor, incluye la TAE (Tasa Anual Equivalente), lo que lo hace estructuralmente más alto.
El Banco de España ya recomendó en su Circular 5/1994 que, en caso de usarse, se aplicara un diferencial negativo para compensar ese sobrecoste. Sin embargo, en la práctica muchos bancos lo aplicaron sin esa corrección, lo que se tradujo en cuotas más caras para los hipotecados.
En las dos sentencias favorables a los consumidores, el juzgado destaca varios aspectos clave:
- Definiciones incompletas: las cláusulas no reproducían de forma íntegra la definición oficial del IRPH ni advertían de que se trataba de una TAE.
- Ausencia de documentación: no constaba oferta vinculante, simulaciones de cuotas ni información precontractual clara.
- Omisión de alternativas: el banco no explicó la diferencia entre el IRPH y el Euríbor, ni el impacto económico real de escoger uno u otro.
En la sentencia de diciembre de 2024, la magistrada recalcó que esta falta de información impidió al consumidor valorar el coste real de su hipoteca frente a otras opciones. Como consecuencia, se sustituyó el índice por Euríbor +1 y se ordenó devolver al afectado más de 17.000 euros, además de reducir el capital pendiente en casi 8.000 euros.
En la resolución de junio de 2025, el juez fue incluso más lejos: ordenó la reliquidación completa del préstamo y la devolución de todo lo pagado en exceso por IRPH, redondeo al alza y la fórmula de cálculo 360/365 días, con sus correspondientes intereses.
Sin embargo, no todos los casos se resuelven a favor de los clientes. En febrero de 2025, el mismo juzgado de Murcia rechazó la nulidad del IRPH en otra hipoteca. En ese caso, la entidad bancaria sí había cumplido con los deberes de transparencia: entregó oferta vinculante firmada el día anterior, simulaciones de cuotas y remitió de forma expresa a la normativa del Banco de España publicada en el BOE.
El tribunal entendió que, con esa documentación, el consumidor sí tuvo la posibilidad real de conocer qué significaba el IRPH antes de contratar, por lo que la cláusula fue considerada válida.
El caso de Murcia refleja un escenario mixto: algunos consumidores logran recuperar miles de euros al demostrarse la falta de transparencia, mientras que otros ven cómo sus demandas son desestimadas cuando las entidades han cumplido formalmente con sus obligaciones.
Lo que sí parece claro es que el IRPH seguirá siendo terreno de litigio en los próximos años, y que la última palabra la tendrán los tribunales, aplicando la doctrina europea caso por caso