NESTLÉ DESPIDO | El Estatuto de los Trabajadores es claro tras el caso Nestlé: ¿Te pueden despedir por mantener una relación sentimental en el trabajo?
El caso del despido fulminante de Laurent Freixe, consejero delegado de Nestlé, tras confirmarse que mantenía una relación sentimental con una subordinada directa, ha abierto un debate que trasciende la anécdota y plantea serias dudas jurídico-laborales. Se trata de un fenómeno bautizado como el “efecto Coldplay”, en referencia al episodio en el que el CEO de una tecnológica fue grabado durante un concierto junto a la directora de RRHH, lo que acabó costándole su puesto.
Más allá del escándalo mediático, la clave está en determinar qué dice la legislación española sobre estas situaciones y si, en nuestro país, una empresa puede realmente despedir a un trabajador por enamorarse de un compañero o incluso de su jefe o subordinado.
¿Es causa legal de despido una relación sentimental en la oficina?
La respuesta es clara: no. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas que justifican un despido disciplinario: faltas graves de asistencia, abuso de confianza, embriaguez habitual, ofensas verbales o acoso, entre otras. Pero no contempla las relaciones sentimentales entre compañeros como motivo válido.
En consecuencia, salvo que la relación afecte de manera directa y demostrable al desempeño de la empresa, un despido por este motivo podría declararse improcedente o incluso nulo.
¿Y si se trata de una relación con un superior?
Aquí radica la mayor diferencia con países anglosajones. En España no existe una prohibición legal de las relaciones entre jefe y subordinado, pero las empresas sí pueden establecer códigos internos de conducta que obliguen a comunicar estas situaciones para evitar conflictos de interés, favoritismos o pérdida de confianza.
Según explica el abogado laboralista Carlos Jiménez, “en principio en España no te podrían despedir como norma general por tener una relación sentimental con otro trabajador. El Estatuto protege la intimidad y la integridad del empleado. Sin embargo, ocultar la relación si existe jerarquía directa puede erosionar la confianza y provocar consecuencias contractuales”.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las relaciones sentimentales en la oficina / 123RF
Viralización, reputación y despido: ¿dónde están los límites?
Uno de los puntos más polémicos surge cuando la relación trasciende el ámbito privado y se hace pública, como en el ya mencionado “efecto Coldplay”. La viralización de un vídeo no es, en sí misma, motivo de despido. Para que exista causa objetiva debe demostrarse un perjuicio real y medible para la empresa: pérdida de clientes, inversores, contratos o un daño grave a la reputación corporativa.
La protección constitucional: intimidad y no discriminación
La Constitución Española, en sus artículos 14 y 18, protege el derecho a la igualdad y a la no discriminación por estado civil o condición personal, así como la intimidad y la vida privada de los trabajadores. Estos derechos fundamentales actúan como un blindaje frente a despidos arbitrarios.
El propio Estatuto de los Trabajadores obliga a respetar la dignidad e intimidad del empleado, impidiendo sanciones basadas únicamente en la vida personal.
Qué pasa si me despiden por un romance laboral
En caso de despido debido a una relación sentimental, el trabajador puede recurrir judicialmente. Si se demuestra vulneración de derechos fundamentales, el juez puede decretar la nulidad del despido, obligando a la empresa a readmitir al empleado y abonar salarios de tramitación. Además, cabría solicitar una indemnización por daños a la intimidad personal.
Realidad del mercado laboral: un fenómeno habitual
Según datos del portal reclamador.es, más del 30% de los trabajadores españoles reconoce haber tenido una relación sentimental en su lugar de trabajo. En entornos donde se comparten largas jornadas y proyectos, los vínculos afectivos son parte de la dinámica natural.
José María Lamarca, socio responsable del área laboral de Marimón Abogados, aclara que en España las compañías no tienen capacidad legal para prohibir las relaciones sentimentales entre sus trabajadores, ya que forman parte del ámbito privado y protegido de la persona. No obstante, sí pueden incluir en sus códigos éticos o de conducta la obligación de comunicar este tipo de vínculos cuando existe una relación jerárquica directa, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.
Aun así, Lamarca considera muy improbable que un juez avale un despido motivado únicamente por una relación sentimental en España, ya que se trataría de un terreno personal más que profesional. En su opinión, en el marco español resultaría difícil justificar legalmente la extinción de un contrato por este motivo, salvo que se demostrara un perjuicio real, objetivo y medible para la empresa.
Intimidad frente a códigos internos
Mientras que en multinacionales como Nestlé o en grandes corporaciones estadounidenses los códigos éticos internos son estrictos y pueden llevar a despidos fulminantes, en España la ley protege la intimidad y no ve justificación suficiente para sancionar el simple hecho de mantener una relación sentimental con un compañero de trabajo.
El “efecto Coldplay” deja claro que los romances empresariales pueden tener impacto profesional, pero legalmente, en España, el amor en la oficina no es motivo de despido, salvo que afecte de forma clara y probada al funcionamiento de la empresa.











