Multan a una mujer con 10.000 euros por arreglar el equipo de música del bar de una amiga
Miércoles, 15 de octubre 2025, 00:08
En ocasiones los actos de generosidad más desinteresados, realizados con toda la buena voluntad del mundo, pueden generar consecuencias legales que pocas veces uno se podría haber imaginado. Por ejemplo, ayudar a una amiga a reparar el equipo de música de su bar puede acarrear una elevada sanción económica a la dueña del establecimiento.
Es exactamente lo que sucedió hace casi dos años en Talavera de la Reina (Toledo). La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social entendió en este caso que, si bien de forma puntual y esporádica, la mujer -de nacionalidad colombiana y sin permiso de trabajo vigente- que decidió echar una mano a su amiga estaba realizando un trabajo por cuenta ajena.
Por ese motivo le impuso una multa de poco más de 10.000 euros que recientemente ha sido anulada por un juzgado de la localidad toledana.
Los hechos arrancaron un 11 de diciembre de 2023, cuando los inspectores de Trabajo, acompañados por agentes de la Brigada de Extranjeros, acudieron a un bar de Talavera de la Reina. Allí comprobaron como una mujer estaba reparando un aparato de música propiedad de la titular del establecimiento.
Además, su «bolso/mochila» estaba dentro del mostrador, circunstancia que reforzó la teoría de que la dueña del bar había contratado a la mujer -con la que compartía vivienda desde principios de ese año- sin obtener previamente la autorización de trabajo. Una actuación calificada como infracción administrativa muy grave.
En consecuencia, y pese a sus alegaciones, la titular del establecimiento fue sancionada el 4 de abril de 2024 con 10.016,85 euros por infracción de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El 10 de mayo la mujer presentó un recurso de reposición, desestimado once días después por el área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno de Toledo. Inconforme con la resolución, interpuso una demanda en los tribunales.
Un acto de «buena vecindad»
El pasado 9 de mayo el juzgado de lo Social de Talavera de la Reina falló que la sanción debía ser revocada. La magistrada que se hizo cargo del caso recuerda en su sentencia que el contrato de trabajo existe «cuando la prestación de servicios se realiza de forma voluntaria remunerada por cuenta de otro y en el ámbito de su organización y dirección».
Aplicado al caso, «no se puede concluir que se dan las condiciones para calificar que la conducta (…) se trate de una relación laboral pues no consta retribución ni sujeción a un horario y a unas directrices empresariales».
Añade la jueza que estamos ante «un acto de mera liberalidad sin retribución a cambio». Así lo corroboraron los testigos de la demandada, que acreditaron la relación de amistad entre las dos mujeres.
Además, esa prestación de servicios «a título gratuito y no oneroso» consistente en la reparación de un equipo de música «ni tan siquiera se corresponde con el objeto propio del establecimiento dedicado a la actividad de hostelería», y se hizo «por razón de amistad, benevolencia y buena vecindad».
Por todos estos motivos la magistrada cree que los hechos deben ser excluidos «del ámbito de la relación laboral que regula el ET (Estatuto de los Trabajadores». «Y, por consiguiente, no concurre infracción alguna», concluye la sentencia.









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