Los trabajadores tendrán que concretar si cobrarán o descansarán por las horas extra en el nuevo registro horario

Los trabajadores tendrán que concretar si cobrarán o descansarán por las horas extra en el nuevo registro horario



El Ministerio de Trabajo ha sometido a audiencia pública el borrador del reglamento con el que quiere cambiar los criterios del registro de la jornada laboral en las empresas. El texto que desarrolla la reforma inicialmente incluida en la ley para reducir la jornada a 37,5 horas, aporta más detalles sobre las modificaciones que podrían entrar en vigor en los primeros meses de 2026. El registro tendrá que ser digital, dar acceso en remoto a la Inspección de Trabajo y a los representantes de los trabajadores y asegurar que es el trabajador el que se encarga de detallar las horas que ha trabajado, sus horas de entrada y salida y también las pausas realizadas a lo largo de la jornada.

Es en esta materia en el que el documento publicado por el departamento de Yolanda Díaz introduce varias novedades, como que el trabajador no solo tendrá que concretar si las horas son ordinarias, complementarias o extraordinarias, sino que en este último caso deberá detallar si recibirá una remuneración por este desempeño adicional o será compensado con tiempo de descanso. Esta modificación persigue facilitar el trabajo de la Inspección de Trabajo, puesto que el Estatuto de los Trabajadores limita a 80 horas las que se pueden realizar en un año sin ser compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes.

La reforma que prepara Trabajo también busca que los trabajadores detallen si trabajan de forma presencial o a distancia, incluso si solo trabajan unas horas al día, además de concretar de cuántas horas consta su jornada, en función se si tienen un contrato a tiempo completo o parcial. Pese a que la responsabilidad de contar con un sistema de registro acorde a la ley se deposita en la empresa, el borrador asigna al trabajador la responsabilidad de realizar los asientos, en los que tiene que concretar hora y minuto de entrada y salida al puesto de trabajo, así como las pausas que no cuenten como tiempo de trabajo efectivo, los minutos de espera o que permanezca a disposición de la empresa y las veces que se interrumpa su derecho a la desconexión digital.

Trabajo recoge que cada uno de estos registros deberá hacerse «de forma libre, personal, directa e inmediata» por parte del trabajador, sin que exista ningún tipo de condicionamiento o presión por parte de la empresa y que se necesitará la autorización del empleado para modificar lo registrado. «En caso de discrepancia respecto del objeto de la modificación o de su contenido, deberá informarse a la representación legal de las personas trabajadoras. En ausencia de acuerdo, la empresa reflejará en el registro la modificación y la persona trabajadora su discrepancia» recoge el texto sometido este jueves a audiencia pública.

Para ello, se establece que la empresa tendrá que garantizar que todos los trabajadores cuentan con formación adecuada, suficiente y actualizada sobre esta serie de obligaciones y el funcionamiento del sistema de registro. Este tiempo de formación contará como tiempo de trabajo y las empresas no podrán repercutir el coste a los trabajadores. Finalmente, el Gobierno no impondrá una herramienta para llevar a cabo este registro, sino que dejará que las empresas se decanten por la que prefieran (siempre que cumpla todos estos criterios).

Hasta ahora el recuento de horas trabajadas podía hacerse en papel, por lo que solo una minoría de pequeñas y medianas empresas tienen implementados sistemas digitales. No obstante, algunos de ellos podrían no ser suficientes para cubrir estas exigencias. Si bien, la memoria económica que acompaña al borrador del reglamento no prevé que conlleve «un impacto económico relevante» en términos de competencia, unidad de mercado y competitividad, aunque sí podría reforzar los ingresos de las arcas públicas por las cotizaciones de las horas extraordinarias que hasta ahora esquivaban al control de la Inspección de Trabajo, unos 2,5 millones de euros.

Con todo, la principal novedad de esta reforma será el dar acceso en remoto a la Inspección de Trabajo, algo que las organizaciones empresariales creen que puede conllevar riesgos de seguridad para su actividad. Para poder guardarse las espaldas en este sentido, Díaz ha pedido a la Agencia Española de Protección de Datos que emita un informe sobre los cambios planteados, que se unirá a los que elaborarán los ministerios de Economía, Transformación Digital y el Consejo de Estado.

«El sistema de registro deberá permitir el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo» recoge el texto, que añade que «la información del registro y sus copias deberán figurar en un formato tratable, legible y compatible con los formatos y sistemas de uso generalizado. El tratamiento de la información facilitada estará sometida a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos».

La ministra de Trabajo ha asegurado en varias ocasiones que el registro horario era el punto que más preocupaba a los empresarios de la reforma de la jornada laboral y este mismo jueves, ha sostenido que ellos no se dieron cuenta de que podían hacerlo a través de un reglamento que no tiene que ser votado en el Congreso de los Diputados, como trata de hacer con este borrador. Lo cierto es que algunas patronales como la del sector del metal ya han denunciado el impacto que tendrá su sector y demandado que se amplíe el límite de horas extra.

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