los límites a las transferencias que vigilará a partir de octubre
El Banco de España ha anunciado que analizará los límites que imponen las entidades a las transferencias inmediatas tras recibir una denuncia de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) el pasado junio. La autoridad supervisora ha confirmado que realizará un seguimiento para garantizar el cumplimiento del Reglamento Europeo sobre transferencias inmediatas, que entró en vigor en marzo de 2024.
Según ha detectado la OCU, numerosos bancos españoles están aplicando límites muy restrictivos a las transferencias inmediatas, pese a que la normativa europea establece que pueden realizarse pagos de hasta 100.000 euros de forma instantánea. Este servicio permite ejecutar transferencias en un máximo de 20 segundos, disponible las 24 horas del día durante todo el año, incluidos festivos.
El Reglamento Europeo busca que las transferencias inmediatas sean tan accesibles como las tradicionales y, desde el 9 de enero de 2025, las entidades no pueden cobrar más por las inmediatas que por las ordinarias. Sin embargo, la OCU ha identificado que muchos bancos imponen límites injustificadamente bajos que obstaculizan el uso de este servicio.
Disparidad de límites entre entidades bancarias
La investigación de la OCU ha revelado grandes diferencias en los límites establecidos por los bancos españoles:
- Caja de Ingenieros solo permite transferencias inmediatas de hasta 700 euros.
- BBVA y Bankinter limitan las operaciones a 1.000 euros por operación, con un máximo diario de 5.000 euros.
- CaixaBank, Sabadell, Santander e Ibercaja (que recientemente ha incrementado sus límites) establecen un tope de 15.000 euros.
- Solo Abanca, Kutxabank/Caja Sur y Revolut permiten alcanzar el máximo permitido de 100.000 euros.
Esta situación obliga a los usuarios a fraccionar sus pagos o recurrir a transferencias ordinarias, que pueden tardar hasta dos días en ejecutarse, especialmente si se realizan después de la hora límite establecida por cada entidad.
Reglamento europeo y expectativas de los consumidores
A partir del 9 de octubre de 2025, todas las entidades estarán obligadas a ofrecer este servicio de transferencias inmediatas, según establece el Reglamento. Entre las peticiones de la OCU, también se encuentra que los proveedores de servicios de pago deben permitir a los usuarios establecer sus propios límites máximos, tanto por operación como diarios, y modificarlos en cualquier momento.
Si bien el Reglamento no prohíbe expresamente que las entidades fijen límites, la OCU considera que estos no deberían ser desproporcionados ni más restrictivos que los aplicados a las transferencias ordinarias. Por ello, la organización de consumidores solicitó al Banco de España el establecimiento de criterios claros sobre estos límites.
En respuesta, el Banco de España ha comunicado que analizará los datos del estudio y la propuesta de la OCU, y realizará un seguimiento para garantizar el cumplimiento del Reglamento Europeo, lo que representa un primer paso hacia la posible solución de esta problemática.
Propuestas para mejorar el servicio
La OCU considera necesario implementar medidas concretas contra estos límites que perjudican a los consumidores. Entre sus propuestas destacan:
- Establecer criterios técnicos u orientaciones sobre los límites máximos que pueden fijar las entidades.
- Garantizar que los límites sean transparentes, modificables por el usuario y estén justificados por motivos de seguridad reales, no por restricciones comerciales.
- Asegurar que, si un cliente puede realizar una transferencia ordinaria por un determinado importe, también pueda efectuar una transferencia inmediata por la misma cantidad.














