Los inmuebles embargados vendidos por bancos no tributan como negocio inmobiliario
El Tribunal Supremo sentencia que las entidades bancarias no tienen que darse de alta como negocio inmobiliario en el Impuesto de Actividades Económicas cuando vendan inmuebles que han sido previamente embargados por impago, salvo si la operación la hace una filial dedicada a dicha actividad. Leer
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