los bancos están obligados a hacer estos pagos inmediatos

los bancos están obligados a hacer estos pagos inmediatos



Este jueves entra en vigor la obligación para todas las entidades bancarias de Europa de ofrecer a todos sus usuarios un servicio de transferencias inmediatas, aquellas que llegan al momento al destinatario, y de hacerlo en las mismas condiciones en las que se ofrecen las transferencias estándar.

Todo se debe al cumplimiento del Reglamento europeo 2024/886 (puede consultarlo en este enlace), que estableció la obligatoriedad de prestar un servicio de transferencias inmediatas a todos los bancos europeos.

El objetivo de esta medida, reza el reglamento es aumentar la aceptación de este tipo de transferencias, que en años anteriores no encontraron la aceptación de los usuarios debido a las trabas de las entidades financieras y medidas como la imposición de comisiones, que eran un «elemento incentivador o desincentivador en la elección del método de pago».

En concreto, el reglamento dice lo siguiente: «Los proveedores de servicios de pago que ofrezcan a sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y recepción de transferencias deberán ofrecer a todos sus usuarios de servicios de pago un servicio de pago para el envío y la recepción de transferencias inmediatas«.

Este servicio de transferencias inmediatas, que el año pasado no tenían todos los bancos, se deberá hacer ahora de forma obligatoria y, además, a un coste igual o inferior que el de las transferencias estándar. Es decir, no se podrá imponer un sobrecoste por el servicio.

En ese sentido, el Reglamento 2024/886 fue igualmente claro: «Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente«.

Además, junto a esta obligación, el reglamento incluye varias novedades como la posibilidad de incluir límites diarios y mensuales a las transferencias inmediatas (que se pueden modificar con efecto también inmediato) y la obligación de ofrecer un servicio de verificación del beneficiario con el que comprobar que el nombre del beneficiario coincide efectivamente con el titular de la cuenta a la que se envían los fondos.

Un periodo de gracia

Este reglamento fue aprobado a finales de 2024, pero no conllevó la obligación inmediata de todos los bancos para ofrecer un servicio que no siempre estaba en su cartera. En su lugar, se concedió a las entidades un periodo de gracia para adaptarse a la normativa.

Las primeras afectadas por el reglamento fueron las entidades radicadas en países que no perteneciesen en la zona euro, que tuvieron que ofrecer estos servicios desde el pasado 9 de enero. Los bancos afincados en países de la zona euro, como los de España, han tenido nueve meses más que el resto, pero desde este jueves están obligados a tener las transferencias inmediatas entre su cartera de servicios.

Expediente a España

Este miércoles la Comisión Europea ha abierto un expediente de infracción a España por no haber aplicado la nueva normativa de pagos inmediatos al entender que no respeta el derecho de los proveedores de pagos que no sean entidades bancarias a ofrecer este tipo de servicios.

España ha sido expedientada junto a otros siete países (Bélgica, Países Bajos, Grecia, Austria, Portugal, Rumanía y Polonia ). Todos tienen un plazo de dos meses para responder a la Comisión y resolver las irregularidades que se les indican.

En caso de no hacerlo, Bruselas podría abrir un procedimiento de infracción con el envío de un dictamen motivado, tras el cual los ocho países tendrían dos meses más para arreglar la situación.

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