La Seguridad Social niega la jubilación anticipada con coeficientes reductores a estos funcionarios en prácticas
La Seguridad Social reconoce el derecho a la jubilación anticipada a los trabajadores que forman parte de alguno de los grupos profesionales con un elevado índice de mortalidad, penosidad, peligrosidad o toxicidad, reduciendo su edad de jubilación sin recortes en la pensión de jubilación cuando acrediten un nivel concreto de cotización que depende de cada profesión.
Uno de los sectores afectados por esta ventaja es el de los policías locales, pero la Seguridad Social ha aclarado que no todos están incluidos y pueden beneficiarse de los adelantos en la jubilación. El organismo ha aclarado que quedan fuera los funcionarios en prácticas de la policía local.
La Seguridad Social lo ha advertido en su perfil de la Tesorería General en la red social X (antes Twitter), explicando que «no se aplica el coeficiente reductor de jubilación ni cotización adicional» a los funcionarios de policía local que se encuentren en prácticas.
El organismo hace referencia al reciente Boletín de Noticias Red que ha publicado la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que dictamina que «no procede la aplicación del régimen de jubilación establecido en el Real Decreto 1449/2018 para los policías al servicio de las administraciones locales a los funcionarios en prácticas«.
Este decreto es el que regula los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local y la Seguridad Social se basa en él para explicar su rechazo a que los funcionarios en prácticas estén protegidos bajo su acción protectora.
El artículo 1 (puede consultarlo en este enlace) apunta que «lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará a los funcionarios de carrera» por lo que la Seguridad Social entiende que se determina «de forma expresa en la norma que su aplicación se limitaba a los funcionarios de carrera».
Jubilación anticipada desde los 59 años
El Real Decreto contempla reducciones en la edad de cotización de hasta el 20% de los años cotizados (un coeficiente del 0,20), con un máximo de cinco años de reducción y de seis años en el caso de trabajadores que hayan alcanzado cotizaciones de 37 años «de actividad efectiva y cotización».
Además, se impone un requisito a estos trabajadores: la jubilación anticipada «se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente».


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