La OPA y la trastienda
Seguro que, por el recorrido que ha tenido el asunto, no habrá nadie que a estas alturas no tenga una idea aproximada de lo que … es una OPA y de sus implicaciones, tanto al ponerla en marcha, como para culminarla con éxito. Ciertamente, hay que pensárselo bien, y a la vista está en el ya famoso asunto del intento del BBVA de hacerse con el control del Banco de Sabadell, que ha hecho correr tantos ríos de tinta.
Por situarlo debidamente, convendrá recordar que una OPA (oferta pública de adquisición) es una operación con la que el interesado en adquirir el control de una sociedad anónima que cotiza en el mercado de valores ofrece a los accionistas de ésta la compra de sus acciones a cambio de una contraprestación. Obviamente, se trata de que la contraprestación ofrecida sea suficientemente interesante para sus destinatarios, de manera que acepten la oferta, porque, de no ser así, la operación dejaría de tener sentido. Así que la OPA es con frecuencia una operación delicada, especialmente en determinados casos; porque si quien la hace solo quisiera disponer de un paquete de acciones de otra sociedad, para invertir ahorros y obtener dividendos, podría ir comprando acciones en la bolsa, poco a poco y observando la cotización. Lo que quiere es otra cosa más elevada: aumentar su tamaño, ganar cuota de mercado, incorporar a su negocio a quien hasta entonces era su competidor, etc.; y eso supone una alteración del statu quo en el sector económico afectado, y eso no es baladí.
En cierto modo, todo depende del tipo de OPA que se ponga en marcha, porque hay muchas variantes. Hay OPAS obligatorias, que deben hacerse por mandato legal si se pretende obtener lo que se considera una participación de control, a partir del 30%, y OPAS voluntarias, que se hacen más libremente; hay OPAS con una finalidad concreta (excluirse de la cotización, reducir el capital, etc.), por determinadas circunstancias, y hay OPAS con esa otra finalidad general de control; hay OPAS con una contraprestación íntegramente en dinero, o canjeando por acciones propias de la oferente, o mixtas, con diversa repercusión fiscal para quien vende y cobra; hay OPAS revocables e irrevocables, de primera instancia y competidoras, cuando pretenden superar una oferta previa; y hay otras variantes; pero, sobre todo, hay OPAS amistosas, convenidas entre las partes, casi como si fueran una fusión o una absorción acordada, y hay OPAS hostiles, o sea, por iniciativa unilateral de quien la hace y contra la voluntad de quien la recibe. Ni que decir tiene que la carga polémica está en éstas; el oferente lanza un órdago en toda regla y el receptor intentará defenderse con uñas y dientes, moviéndose ambos en los límites legalmente establecidos, e incluso superándolos con decisiones discutibles.
Pues, a muy grandes rasgos, porque el asunto es mucho más complejo, este es el escenario en que se ha movido el caso concreto al que me refería, en un ámbito ciertamente especial como lo es el sector bancario. Es fácil apreciar que en ese ámbito ha habido muchas operaciones de concentración de entidades y por muy diversas vías: el BBVA es el resultado de sucesivas fusiones del Banco de Bilbao con el de Vizcaya y con Argentaria; el Banco de Santander lo es también de la fusión con el Banco Central, que ya llevaba consigo el Hispano-Americano; por otras vías más expeditivas el BSCH asumió en su día el control del Banesto y, más recientemente, del Popular, en el contexto de particulares crisis; y otros Bancos actuales son el trasunto de antiguas Cajas de Ahorros extinguidas y transformadas, con previas agrupaciones dentro de ese sector, por razones bien conocidas y poco edificantes en bastantes casos. Puede llamar la atención que ninguno de estos conglomerados fuera el fruto de una OPA, sino de fusiones acordadas o de intervenciones administrativas, y es que el mundo financiero español funcionó durante mucho tiempo en modo club y mesa camilla donde se convenían las estrategias. Lo demuestra, a sensu contrario, que el único intento de control vía OPA quedó abortado tras ser anunciado; fue aquel del Banco Bilbao de entonces al Banesto de entonces, con Mario Conde ya en escena. Era 1987 y aún no había siquiera una regulación legal de las OPAs, de modo que la propia incertidumbre jurídica contribuyó al descarrilamiento. Poco después, en 1991, se reguló por Real Decreto la figura, hasta que, aprobada la Directiva europea en 2004, se reformó la ley del Mercado de Valores y se aprobó el Decreto-Ley vigente, todo ello en 2007. Desde entonces, ya con un marco jurídico detallado, se han producido muchas OPAs en diversos sectores; algunas de ellas especialmente polémicas y animadas (recuérdese la que Gas Natural lanzó sobre Endesa, seguida por varias ofertas competidoras hasta que la italiana Enel se llevó el gato al agua); pero ninguna en el sector bancario, lo que añadía inquietud a esta excepción de BBVA y Sabadell.
Tiene lógica que una operación de este tipo sea examinada con rigor exhaustivo por sus amplias implicaciones: modifica la estructura del sector bancario y las condiciones de competencia en el mercado financiero, afecta al interés de los consumidores, impacta sobre las relaciones contractuales y crediticias de los clientes y sobre la posición de los respectivos accionistas, etc. La iniciativa, no obstante, superó todos los filtros de los reguladores nacionales (del mercado de valores y de la competencia, que condicionaron aspectos importantes de la operación), y europeos (Comisión y Banco Central), y se topó con obstáculos crecientes de distinta índole, entre ellos ciertas decisiones del propio Banco de Sabadell, que, cuando menos en mi opinión, rozan el larguero (así, el retorno de su sede a Cataluña, tras haber salido de allí cuando el ‘procès’, o el reparto de un dividendo super extraordinario a sus accionistas previa venta del banco inglés no hace mucho adquirido, todo ello con la OPA ya en marcha) y, sobre todo, con el obstáculo político, mezclado con el identitario, en el que el Ministerio de Economía, el propio Gobierno, con una consulta pública tan forzada como inédita, y la Generalitat de Cataluña han tenido un protagonismo , con un confuso amparo legal en la normativa de competencia, una vez que las instancias de regulación y control se habían pronunciado ya. Tal vez no llegue a saberse el alcance exacto de la influencia que esas interferencias, justo a la eventual incógnita de una segunda OPA en metálico, hayan podido tener sobre los pequeños accionistas o, más importante, sobre los grandes fondos de inversión, tan decisivos en la operación. Pero tampoco podrá descartarse que la imagen proyectada, de intervención e intromisión, termine por desplegar negativos efectos disuasorios donde más le duele, que es en el ir y venir de los capitales globalizados. ¡Menudo son los brókeres para estas cosas cuando olfatean la trastienda ¡


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