La justicia obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.628,58 euros por incapacidad permanente a una limpiadora con ‘espalda fallida’

La justicia obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.628,58 euros por incapacidad permanente a una limpiadora con ‘espalda fallida’



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a una limpiadora, de 62 años, para cobrar la pensión por incapacidad permanente total debido al síndrome de la espalda fallida y la artrosis en las rodillas, dolencias crónicas que le impedían poder trabajar en su profesión habitual. La Seguridad Social se la había denegado al considerar que podía realizar otras funciones, pero la justicia lo ha desestimado, por lo que da derecho a la prestación.

Esta mujer, que trabajaba como limpiadora en un Hospital de Toledo, llevaba años arrastrando problemas de salud, los cuales venían de dos operaciones de columna lumbar y un cuadro de artrosis en ambas rodillas, que le ocasionaban dolor constante, además de serias limitaciones funcionales. Tal y como recoge la sentencia, en su historial clínico constan diagnósticos como síndrome de espalda fallida, lumbociatalgia con claudicación, degeneración del disco intervertebral lumbar, así como gonalgia bilateral y osteoartritis de rodillas. Pese a los tratamientos de la Unidad del Dolor, incluyendo infiltraciones y radiofrecuencia, la evolución fue negativa, con movilidad reducida, dificultad para mantener la bipedestación y limitación para realizar esfuerzos propios de su trabajo habitual.


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Debido a su edad y agravamiento de sus dolores y dolencias, decidió solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. Al parecer, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o más conocido como Tribunal Médico la denegó al considerar que las lesiones no alcanzaban la entidad suficiente para justificar el acceso a una pensión.

Debido a la negativa y tras presentar una reclamación que fue desestimada por “silencio administrativo” la misma decidió acudir a los tribunales, ya que sus lesiones y después de varias bajas por incapacidad temporal le impedían trabajar como limpiadora.

Derecho a la incapacidad total

Tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dieron la razón a esta trabajadora para reconocer la incapacidad permanente total, es decir, que la inhabilita para trabajar en su profesión habitual. Ambos tribunales coincidieron que la mujer no podía desarrollar su actividad profesional debido a sus lesiones, algo que la Seguridad Social no estaba de acuerdo.

En el caso del TSJ, el tribunal explico que aunque la trabajadora seguía en tratamiento en la Unidad del Dolor, la recuperación de su capacidad laboral era incierta y a largo plazo, lo que encaja en la definición legal de incapacidad permanente. En consecuencia, ratificó que la demandante podía desempeñar trabajos más livianos, pero no continuar en su puesto habitual de limpiadora. Por ello, se le reconoció una pensión vitalicia equivalente al 55 % de su base reguladora, fijada en 1.628,58 euros mensuales.

Síndrome de espalda fallida

El síndrome de espalda fallida es una de las complicaciones más frecuentes en personas que han sido operadas de la columna vertebral. Los especialistas estiman que entre un 10 % y un 40 % de quienes se someten a cirugía de este tipo pueden desarrollar esta dolencia, caracterizada por la persistencia o empeoramiento del dolor tras la intervención quirúrgica.

Se trata de una patología compleja, de difícil tratamiento, que afecta de manera notable a la calidad de vida del paciente. Entre sus síntomas más comunes destacan:

  • Dolor lumbar crónico tras la operación.
  • Limitación de la movilidad y rigidez en la zona intervenida.
  • Dificultad para permanecer mucho tiempo sentado o de pie.
  • Inestabilidad y debilidad en las extremidades inferiores.
  • Necesidad de medicación continua para mitigar el dolor.

Ahora hay que aclarar sobre esta sentencia que el TSJ De Castilla-La Mancha no concedió la pensión únicamente por el síndrome de espalda fallida, sino por el conjunto de dolencias y, sobre todo, por cómo estas limitaciones impedían a la trabajadora desarrollar su actividad laboral. Por otro lado, la Seguridad Social no concede una incapacidad permanente por tener la espalda fallida o en otras palabras, no existe un listado de enfermedades por las que se conceda la incapacidad, ya que todo depende de como esa dolencia afecta a la capacidad de trabajar.



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