La justicia lo declara procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de CaixaBank ¿El motivo? Había accedido de forma reiterada e injustificada a la información bancaria de un cliente que era su expareja y de varios familiares de este.
De esta forma, la trabajadora que llevaba 20 años trabajando para la entidad bancaria ha perdido su puesto de trabajo y sin derecho a indemnización alguna.
Su expareja le debía más de 20.000 euros
Durante casi cinco meses, la trabajadora accedió desde su puesto de trabajo a los datos bancarios de su expareja y de varios familiares de este, incluyendo a su madre, hermana, cuñado y abuela. Realizó estas consultas en 75 días distintos, incluso en 7 días no laborales. La trabajadora manifestó que lo hacía por curiosidad y porque su expareja le debía más de 20.000 euros.
Este comportamiento no paso desapercibido por los sistemas informáticos de CaixaBank, diseñados para detectar actividades inusuales y su comportamiento activaron una alerta al detectar un elevado número de consultas sobre un cliente que no estaba asignado a esa oficina.
En julio de 2022, la entidad bancaria inició una investigación interna y el 31 de agosto mantuvo una reunión con la trabajadora para pedir explicación. En ese encuentro, reconoció los hechos, afirmando que esas consultas respondía a una deuda pendiente y que las relativas a su familia fueron por simple curiosidad. Estas consultas las hizo sin ninguna autorización de las personas afectadas.
Tras analizar la situación, CaixaBank encargó una auditoría interna que finalizó el 12 de septiembre de 2022. Esta auditoría confirmó que no existía ningún motivo laboral que justificara los accesos a esa información confidencial. Cinco días después, el 17 de octubre, la empresa notificó formalmente el despido disciplinario.
La defensa de la trabajadora
La trabajadora demandó a CaixaBank solicitando que su despido fuera declarado improcedente, alegando que la sanción aplicada era desproporcionada, que no había hecho uso indebido de la información y que no hubo filtración a terceros ni perjuicio para el banco ni para los clientes. Además, alegó que la empresa no le había advertido previamente sobre el funcionamiento de los sistemas de control informático.
Igualmente, alegó que la empresa se había demorado en sancionarla desde que ocurrieron los hechos, por lo que consideraba que estas faltas ya habían prescrito.
La Justicia declara el despido procedente
La empresa presentó como prueba el Código Ético de la entidad que la trabajadora había firmado, así como un compromiso de confidencialidad y que además había recibido formación sobre protección de datos personales. Estos documentos advertía claramente de que el acceso a información no necesaria para el desempeño profesional podía suponer una infracción grave.
Con estas pruebas, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 1542/2024 confirmaron la procedencia de su despido, calificando su conducta como una falta muy grave.
El tribunal recordó que, en estos casos, lo relevante no es si hubo o no perjuicio económico, sino el hecho de vulnerar la confianza depositada por el empleador. Además, se trató de una conducta prolongada en el tiempo y realizada con ocultación, lo que impide aplicar una visión «suavizada» del incumplimiento (doctrina gradualista).
Sobre la prescripción de las faltas, el tribunal explicó que, al tratarse de faltas continuadas y que no eran visibles desde el primer momento, el plazo legal de sanción empezó a contar cuando la empresa tuvo pleno conocimiento de los hechos, tras la auditoria del 12 de septiembre. Como su despido fue el 17 de octubre, no se había superado ningún plazo de prescripción.













