La banca gana, pero solo a medias, en su larga batalla contra un impuesto canario

La banca gana, pero solo a medias, en su larga batalla contra un impuesto canario



La banca siempre gana, aunque a veces solo a medias. Hace trece años el Gobierno de Canarias creó un impuesto propio que obligaba a las entidades de crédito a pagar a la comunidad autónoma un porcentaje por la tenencia de fondos de terceros, por los depósitos de sus clientes en las Islas. Los tipos oscilaban entre el 0,3 y el 0,5%. La norma tributaria entró en vigor el 1 de julio de 2012. Sin embargo, apenas duró seis meses. El 1 de enero de 2013 dejó de aplicarse por la aprobación de otra ley, esta vez estatal, que introducía un gravamen equivalente para recaudar en todo el territorio nacional. Ante la prohibición de una doble imposición, de pagar dos veces por lo mismo, se derogó el canario.

A pesar de su fugacidad, el llamado Impuesto sobre los Depósitos de Clientes de las Entidades de Crédito de Canarias (IDEC) dio origen a una larga batalla judicial que el Supremo acaba de resolver de forma definitiva. Al menos seis bancos acudieron a los tribunales, que han tenido que pronunciarse sobre dos cuestiones controvertidas de aquel tributo. El Supremo dio la razón a las entidades financieras sobre la primera, vinculada con una deducción del 50% de la cuota que solo se aplicaba a los bancos radicados en la Isla. La segunda versaba sobre el periodo impositivo. Y en esta ocasión, ha estimado los argumentos del Gobierno de Canarias. El resultado es que la banca puede recuperar la mitad de lo que pagó por ese impuesto, pero no todo como pretendía.

La primera controversia jurídica tenía que ver con la deducción del 50% prevista en la ley tributaria canaria para los bancos y cajas de ahorro que tuvieran su domicilio social en las Islas. El Gobierno defendía esa medida como un incentivo para que las entidades fijaran su sede en las Islas y así compensaran los sobrecostes operativos. Además, entendía que eran las cajas rurales y de ahorro “con arraigo insular y municipal” sus principales beneficiarias y que ese ahorro se podía destinar a fines culturales y sociales.

Según informó a este periódico la Consejería de Hacienda en marzo de 2022, Caixabank, Bankinter, el Banco Popular Español (luego integrado en el Santander), el BBVA, Banca March y el Banco Sabadell presentaron recursos contra esa condición, que fue declarada inconstitucional. El Tribunal Constitucional entendió que era discriminatoria y que, por tanto, vulneraba el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna.

Como consecuencia de esa declaración de inconstitucionalidad, los tribunales fueron admitiendo las pretensiones de la banca y reconociendo su derecho a recuperar el 50% de la liquidación de su impuesto. La Consejería de Hacienda del Gobierno canario señala que “por el carácter reservado de los datos tributarios” no puede ofrecer datos sobre las cuantías liquidadas y reclamadas, aunque en algunos casos se conocen porque constan en las resoluciones judiciales. Caixabank, por ejemplo, pagó 9,4 millones de euros por ese tributo en sus seis meses de vigencia. Bankinter, cerca de dos millones.

Superada esa controversia, algunas entidades quisieron ir más allá y recuperar el 100% de la liquidación. La última ha sido el BBVA. Los servicios jurídicos de este banco sostenían que el Gobierno de Canarias no podía exigir el cobro de ese tributo en 2012, en el mismo año en el que entró en vigor la norma que lo regulaba. Su argumento era que la ley se había aprobado en julio y que, por tanto, en diciembre (la fecha de devengo) no había transcurrido el año natural que se fijaba como periodo impositivo. Y añadía que la ley no aludía a su retroactividad, a que surtiera efectos desde el 1 de enero de 2012.

Esa tesis fue acogida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una sentencia, fechada el 7 de febrero de 2023, que daba la razón a los representantes del BBVA y, por tanto, concluía que “no procedía pago alguno”.

El alto tribunal canario lo definió como “un problema de ley tributaria previa inexistente” y de “seguridad jurídica”. “Al no establecer la retroactividad la norma, el 1 de diciembre de 2012 no se pudo producir el devengo (la obligación de pago) porque no había transcurrido un año natural desde la aprobación de la norma. No hay ley tributaria que lo establezca y, por tanto, la base imponible no puede quedar en el limbo, a los efectos de dilucidar si se refiere a los dos últimos trimestres del año natural, lo que no dice la norma en ninguna parte, o a los cuatro trimestres del año 2012”, rezaba la resolución del TSJC.

La decisión del Supremo

El Gobierno de Canarias recurrió esa sentencia ante el Supremo y este tribunal, en una sentencia fechada el pasado mes de junio, le ha terminado dando la razón, ha revocado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, por tanto, ha frustrado la expectativa del banco de anular la totalidad del impuesto y de recuperar la liquidación entera.

El Supremo ha reiterado su doctrina previa. El alto tribunal recuerda que la ley entró en vigor el 1 de julio de 2012 y la obligación de pago surge el 31 de diciembre de ese mismo año, por lo que no hay una vulneración del principio de irretroactividad y el Gobierno regional podía exigir el cobro del tributo aunque no hubiese transcurrido el año natural completo, el periodo impositivo. Al menos en otras dos ocasiones previas el Supremo ya manifestó esa interpretación sobre el IDEC, que ahora vuelve a confirmar.

Con respecto a la última resolución judicial, desde el BBVA se limitan a comentar que la sentencia “confirma la procedencia de la aplicación de la deducción del 50% de la cuota íntegra del impuesto pagado” por parte de esta entidad, “una deducción que inicialmente se contemplaba únicamente para las entidades domiciliadas en Canarias”.

En consecuencia, el fallo “viene a confirmar la devolución de parte del importe total pagado por el BBVA por el IDEC del año 2012”, que no cuantifica por el carácter reservado de los datos ni valora la otra parte de la sentencia, la que no le da la razón al banco.



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