La AN analiza si la CNMC se saltó la Ley en el análisis de la opa de BBVA
La actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la opa de BBVA al Sabadell todavía traerá cola en los próximos meses. Y puede que años. Triunfe o no la compra, varias instituciones han llevado al organismo que preside Cani Fernández a la Audiencia Nacional, que deberá decidir si se saltó, o no, la Ley.
La CNMC inició en noviembre una fase 2 de análisis, que se realiza cuando existen dudas sobre el impacto en la competencia de una operación corporativa, que se extendió hasta el 30 de abril, cuando autorizó a BBVA opar al Sabadell con siete grandes compromisos. Los más relevantes tienen que ver con el crédito y sus condiciones en pymes.
Durante este proceso, rechazó que casi 80 asociaciones o instituciones se personaran como interesados, y solo se lo permitió al Sabadell, al que de todas formas desoyó en sus peticiones y propuestas. El sindicato UGT y la patronal catalana Foment recurrieron su no personación a la Audiencia Nacional. También lo ha hecho, según fuentes conocedoras, Cámaras de Comercio de Barcelona.
Este último caso es el más relevante y el que puede traer más cola de cara a futuro, según fuentes jurídicas. Lo que alegan las Cámaras de Comercio en su escrito de interposición de recurso ante la Audiencia Nacional, que está ya admitido, es que la CNMC se saltó la Ley, según fuentes conocedoras. Es decir, que Competencia no actuó conforme a la normativa cuando impidió a la institución personarse.
En concreto, las Cámaras de Comercio citan la Ley 4/2014, conocida como norma «básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación». La Ley señala que las Cámaras de Comercio «son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas». También, que son «órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas».
Órganos consultivos de la Administración
Las Cámaras de Comercio de Barcelona aseguran que la decisión de la CNMC de no dejar a la institución personarse en la fase de análisis de la opa vulneró estos preceptos. «Las cámaras de comercio son órganos consultivos de la Administración, que deben ser oídos en cuantos asuntos afecten a los intereses del comercio o la industria en los territorios cuya representación les corresponde», señalan fuentes cercanas al proceso.
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«Las cámaras de comercio son corporaciones de derecho público que tienen atribuidas por Ley funciones de representación del interés general empresarial, de modo que no son asimilables a otras personas jurídicas de naturaleza asociativa que representen intereses privados, individuales o colectivos», comentan las mismas fuentes, que afirman que «en el necesario equilibrio que requiere la decisión sobre la intervención de terceros en un expediente de concentración, esa especial representatividad de las cámaras como sujetos a los que el legislador ha atribuido funciones públicas de representación de intereses generales y el papel de órgano consultivo de la Administración debería tomarse en consideración».
La CNMC alegará que, estrictamente, la Ley no obliga a aceptar la personación, y que sí tuvo en cuenta los análisis y opiniones que llegaron en la fase dos de análisis de la opa, aunque quienes las emitieran no estuvieran personados. La propia Cani Fernández avanzó esta idea al defender la actuación del organismo en su comparecencia en el Congreso hace dos semanas.
En respuesta a este medio, la propia CNMC aclara que «la denegación de la condición de interesado se efectuó en aplicación estricta de la ley de defensa de la competencia». La institución puntualiza que «la condición de interesado siempre se concede de forma muy restrictiva, por los riesgos que implica que terceros sin un interés legítimo puedan acceder a la información sensible de las empresas que se concentran».
Por otro lado, Competencia recuerda que «la condición de interesado no es imprescindible para participar y ser oída en el procedimiento». Así, explica la CNMC que tanto las Cámaras de Comercio como cualquier ciudadano pudo, de haberlo considerado necesario, «haber presentado las alegaciones o la información que considerase procedente en los diez días siguientes a la publicación de la nota sucinta tras abrir la segunda fase del procedimiento».
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El proceso en la Audiencia Nacional es difícil que interfiera en la opa, ya aprobada por la CNMC. De hecho, lo más probable es que esta se resuelva mucho antes de que se pronuncie el tribunal. Sin embargo, la decisión de la Audiencia Nacional validará la actuación de la CNMC o propinará un revés jurídico contra el prestigio de la institución, obligando a considerar en el futuro la personación de terceros en otros procesos de consolidación.
La actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la opa de BBVA al Sabadell todavía traerá cola en los próximos meses. Y puede que años. Triunfe o no la compra, varias instituciones han llevado al organismo que preside Cani Fernández a la Audiencia Nacional, que deberá decidir si se saltó, o no, la Ley.