Hacienda podrá acceder a todas las operaciones de Bizum desde 2026 y revisará tus pagos cada mes sin importar el importe

Hacienda podrá acceder a todas las operaciones de Bizum desde 2026 y revisará tus pagos cada mes sin importar el importe



A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda podrá acceder a todas las operaciones realizadas mediante Bizum por empresas y autónomos, sin importar el importe. Así lo establece el Real Decreto 253/2025, publicado el pasado 2 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que elimina el límite a partir del cual las entidades bancarias estaban obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre estas transferencias. Esta medida representa un giro importante en la estrategia de control fiscal del Estado y apunta directamente a reducir el fraude vinculado a medios de pago electrónicos.

Hasta ahora, los bancos únicamente debían reportar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) las operaciones realizadas a través de Bizum que superasen los 10.000 euros, salvo que existiera una investigación fiscal abierta. A partir de 2026, esa barrera desaparece, y el Fisco podrá acceder al 100% de las transferencias emitidas o recibidas mediante este sistema por parte de empresarios y profesionales.

Mayor vigilancia ante el auge del pago móvil

El principal objetivo del cambio es reforzar la lucha contra el fraude fiscal. Bizum se ha convertido en una alternativa cada vez más habitual para pagos en negocios, bares, restaurantes y pequeños comercios, lo que ha llevado a la AEAT a ampliar su campo de control sobre estos movimientos. De hecho, solo en 2024 se registraron más de 58 millones de operaciones por un valor conjunto de 3.107 millones de euros, con una media de 53,56 euros por transacción, muy por debajo del umbral actual de notificación.

Uno de los aspectos más polémicos del decreto es que, al eliminar el límite de información, obliga a los bancos a reportar incluso los bizums de escasa cuantía. Aunque la Ley General Tributaria (LGT) exige proporcionalidad entre el coste indirecto del cumplimiento formal y los objetivos de recaudación, la AEAT argumenta que esta nueva obligación no vulnera dicho principio, ya que se trata de reforzar la transparencia y prevenir el uso de Bizum como vía para eludir la tributación de ingresos.

Autónomos: el colectivo más expuesto

Sin embargo, esta medida plantea un reto especialmente complejo para los trabajadores por cuenta propia. Muchos autónomos utilizan una única cuenta bancaria para gestionar tanto sus ingresos profesionales como sus gastos personales. Ante este escenario, resulta difícil distinguir qué operaciones tienen carácter empresarial y cuáles son privadas. ¿Cómo sabrá Hacienda si un bizum de 25 euros fue un pago por un servicio prestado o un simple reembolso entre amigos?

Este riesgo de confusión podría dar lugar a numerosos malentendidos e incluso a requerimientos erróneos por parte de la Agencia Tributaria. Se teme que la AEAT inicie procedimientos fiscales sobre operaciones que, en realidad, no están vinculadas a ninguna actividad económica. Esto podría generar discrepancias y sanciones injustificadas si no se ofrece una herramienta clara para justificar la naturaleza de cada transacción.

De la notificación anual al control mensual

Además, se introduce otro cambio significativo: la periodicidad con la que los bancos deben informar de estas operaciones pasa de ser anual a mensual. Es decir, Hacienda recibirá cada treinta días un informe detallado de todos los bizums gestionados por empresas y autónomos, lo que permitirá una supervisión más cercana y constante.

La nueva regulación no se limita a Bizum. El Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección también establece que, desde 2026, los bancos deberán informar sobre cualquier movimiento con tarjetas de débito o crédito, incluyendo abonos, cargos y retiradas de efectivo en cajeros. El alcance del control fiscal se amplía así a un abanico mucho más amplio de transacciones electrónicas.

Más entidades obligadas a colaborar con Hacienda

Por otro lado, el decreto extiende la obligación de comunicar estos datos a nuevas entidades. A partir del 1 de enero de 2026, no solo estarán obligadas las entidades financieras españolas, sino también las extranjeras (comunitarias o no) que operen en territorio nacional, así como las empresas de dinero electrónico y las plataformas de pago digitales.

También se está dando un paso hacia la integración internacional del control fiscal. Bizum ya ha iniciado la interconexión con servicios de pago de países como Italia, Portugal y Andorra, lo que facilitará los pagos transfronterizos y también permitirá ampliar la fiscalización de los mismos.

Adaptar la ley a la era digital

En un contexto en el que el efectivo pierde terreno frente a los pagos digitales, estas medidas buscan adaptar el marco legal a la nueva realidad financiera. Aunque comprensibles desde el punto de vista de la recaudación, suscitan dudas sobre su impacto en la privacidad financiera y sobre el aumento de la carga administrativa para pequeñas empresas y autónomos.

Puntos clave

  • Acceso total a Bizum desde 2026: Hacienda podrá revisar todas las operaciones de Bizum realizadas por empresas y autónomos, sin importar el importe, según el Real Decreto 253/2025.
  • Eliminación del umbral informativo: se suprime el límite de 10.000 euros anuales, lo que obligará a los bancos a reportar cualquier transacción, por mínima que sea, de forma mensual.
  • Riesgo de confusión entre pagos personales y profesionales: muchos autónomos usan una única cuenta para todo, lo que podría llevar a errores y conflictos con la AEAT sobre la naturaleza de los pagos.
  • Ampliación del control fiscal digital: además de Bizum, Hacienda también podrá acceder a movimientos con tarjetas y otras formas de pago electrónico, y las entidades extranjeras deberán colaborar con la AEAT.



Fuente