El Supremo respalda una indemnización millonaria a ING por los sobreprecios del cártel del sobre
El Tribunal Supremo ha vuelto a condenar al llamado cártel del sobre por los daños económicos causados a sus clientes. En una sentencia dictada el pasado 17 de junio, a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Civil ha confirmado que ING fue víctima directa de los acuerdos colusorios entre fabricantes de sobres de papel y tiene derecho a ser indemnizado con una cuantía aún por determinar, pero que partía de una reclamación de 2,59 millones de euros.
La sentencia desestima los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por varias compañías del grupo Printeos —entre ellas Tompla y Maespa— y consolida, por segunda vez en apenas dos semanas, los dos pilares clave para la litigación antitrust en España: el inicio del cómputo del plazo de prescripción y el uso del interés compuesto como herramienta de resarcimiento íntegro. Se trata de la segunda gran sentencia del Supremo sobre este cártel, tras la dictada el 5 de junio en favor del PSOE y adelantada por este medio.
Ambos casos comparten base jurídica en la resolución de la CNMC de 2013, firme en vía contencioso-administrativa, que acreditó una «infracción única y continuada» entre 1977 y 2010 en la que diecisiete empresas pactaron precios, se repartieron clientes —incluidas administraciones públicas— y eliminaron toda incertidumbre competitiva en el mercado español del sobre.
Una práctica ilegal que duró más de 30 años
En el caso de ING, los jueces ratifican lo resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona y la Audiencia Provincial. El banco acreditó haber contratado durante años con varias de las empresas implicadas en el cártel, en especial en el segmento de los sobres preimpresos —clave para la correspondencia bancaria personalizada— y haber pagado un sobreprecio como consecuencia directa de la colusión.
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La estrategia empresarial consistía en acordar previamente quién ganaba cada licitación, a qué precio, y cómo se compensaban las empresas entre sí, en ocasiones incluso subcontratando de forma cruzada para disimular ante el cliente. Todo ello quedó documentado en la investigación de la CNMC y sirvió de base para la acción civil de daños.
Aunque la cuantía exacta de la indemnización se fijará en ejecución de sentencia, el Supremo da la razón a ING al confirmar que las demandadas deben responder solidariamente. También valida la existencia del daño y el nexo causal, desestimando todos los motivos de casación, incluidos los que cuestionaban la valoración de la prueba pericial y el uso de los datos de la resolución administrativa.
Doctrina consolidada
Más allá del caso concreto, la sentencia refuerza la doctrina que ya venía perfilando la Sala y que ahora queda consolidada. Las acciones de daños por infracción del derecho de la competencia no prescriben con la publicación de la resolución de la CNMC, sino con su firmeza judicial. La Sala se desmarca así del criterio fijado por el TJUE en el asunto Heureka contra Google, que ligaba el plazo a la publicación de resoluciones de la Comisión Europea en el DOUE (boletín jurídico comunitario).
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«El plazo de prescripción no puede comenzar a correr antes de que el perjudicado tenga conocimiento, real o potencial, de los elementos necesarios para el ejercicio de su acción: la presencia de la conducta antijurídica, la determinación de su autor, del daño y de la relación causal, circunstancias todas ellas que exigen de un análisis fáctico y jurídico complejo», razona el Supremo.
El TS subraya que en el caso de las autoridades nacionales, «no puede presumirse» que exista ese conocimiento desde la publicación»https://www.elconfidencial.com/juridico/2025-07-10/supremo-indemniacion-millonaria-ing-cartel-sobre_4167741/.»La publicación de una resolución de una autoridad nacional de competencia en su propia página web no tiene la entidad ni la función de la publicación en el DOUE».
La única excepción sería que la parte demandada acredite que el perjudicado tenía conocimiento efectivo del daño antes de la firmeza. Pero, recalca el Supremo, esa carga de la prueba recae «con arreglo a las reglas del artículo 217 LEC» en quien la alega.
La sentencia también confirma el uso de la capitalización compuesta para actualizar el daño y calcular los intereses legales
En opinión de Javier Pérez, socio fundador de la boutique de competencia Rēgula, esta sentencia aclara una cuestión clave sobre causalidad, ya debatida con éxito en la primera oleada de demandas que no llegaron al Supremo: «si el derecho a reclamar daños está limitado solo a las víctimas expresamente identificadas en la resolución sancionadora. La respuesta, salvo que la autoridad haya restringido explícitamente el ámbito de la infracción, es que no».
La sentencia también confirma el uso de la capitalización compuesta para actualizar el daño y calcular los intereses legales, una cuestión clave en todos los pleitos derivados de este tipo de infracciones. Frente a los argumentos de las empresas —que alegaban que se trataba de anatocismo encubierto—, el Supremo razona que el interés compuesto no es una penalización, sino el mecanismo adecuado para compensar plenamente el perjuicio.
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«Desde una perspectiva económica, el método compuesto es el más completo y recomendado habitualmente, por tener en cuenta que los intereses pueden reinvertirse a medida que se van percibiendo». Así, los jueces recuerdan que «desde una perspectiva económica, el método compuesto es el más completo y recomendado habitualmente, por tener en cuenta que los intereses pueden reinvertirse a medida que se van percibiendo”
Para Julia Suderow, socia fundadora del bufete experto en Competencia Suderow Fernández, esta sentencia «aclara las dudas sobre los intereses compuestos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea y la CNMC adelantándose a los tribunales de otros Estados miembros que todavía no han resuelto de forma definitiva esta cuestión».
El Tribunal Supremo ha vuelto a condenar al llamado cártel del sobre por los daños económicos causados a sus clientes. En una sentencia dictada el pasado 17 de junio, a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Sala de lo Civil ha confirmado que ING fue víctima directa de los acuerdos colusorios entre fabricantes de sobres de papel y tiene derecho a ser indemnizado con una cuantía aún por determinar, pero que partía de una reclamación de 2,59 millones de euros.










