Diez artículos obligan al Ayuntamiento de Elche a proteger los bienes locales
«El Ayuntamiento no tiene capacidad económica para poder no solamente proteger, sino garantizar la protección de un edificio». El alcalde de Elche, Pablo Ruz, dijo esta frase el pasado lunes, tres días después de comenzar el derribo del edificio de la Banca Peral, en la calle Desamparados, a menos de 100 metros de donde hacía las declaraciones, en la sala del Consell. Un inmueble datado sobre 1910, según figura en la ficha de Inventario de Protección Cultural Europeo (IPCE). El regidor vino a refrendar con aquellas declaraciones lo dicho cuatro días antes por el edil de Urbanismo, Francisco Soler: «no tenemos competencias ni dinero para ejercerlas. Las competencias no es cuestión de tenerlas, es cuestión de ejercerlas y para ejercerlas, hay que tener dinero. Pues no podemos, sería inviable. El Ayuntamiento no tiene recursos para empezar a hacer revisiones de propiedades privadas».
Cierto es que un edificio no se cae de un día para otro y que el equipo de gobierno tiene una responsabilidad limitada, más si lleva solo dos años de gobierno y cuando las medidas debieron ser tomadas mucho antes, al menos en este caso en 2019. Pero si los políticos cambian no lo hacen los técnicos ni los departamentos que, probablemente, conocerán mejor que ambos ediles -aunque el regidor sea licenciado en Historia del Arte por la Universidad de Murcia– lo que dice su propia normativa y, de forma más concreta, el Plan Especial de Protección de Edificios y Conjuntos del Término Municipal de Elche, que no solo detalla una relación de todos aquellos que son merecedores de esta condición sino también su nivel (integral, estructural y ambiental). Y, lo que es más importante, incluye un articulado de 73 puntos, desde disposiciones generales a deberes de conservación pasando por actuaciones municipales, normas de protección, condiciones higiénicas y de habitabilidad, estado ruinoso de la edificación o normas sobre documentación y seguimiento y ejecución del plan.
2.000 años de historia
Pese a que Elche tiene más de 2.000 años de historia, el documento solo encuentra una exigua lista de 75 edificios en el casco urbano que tienen la condición de protegidos, mejor dicho, ya 74 desde que comenzó el derribo de la Banca Peral, aunque algunos ni se parecen a lo que fueron y deberían desaparecer de la misma. A ellos se suman otros 42 en el Camp d’Elx. Según el mismo documento aprobado el 28 de mayo de 1998 por el Consell, el Ayuntamiento sí tiene obligaciones, y muchas, como garante de todo aquello que a lo largo de la historia ha considerado debe ser protegido, indistintamente de ser público o privado. El hecho de que, como dijo el concejal que más sabe de cifras, pues es también responsable de Hacienda, sea inviable no les exime de cumplir su propio plan. También llama la atención que Ruz dijera que el nuevo catálogo encargado contempla, «en la medida de lo posible y siempre respetando la propiedad privada, las herramientas para que los propietarios puedan preservar sus edificios de una manera mucho más eficaz que como estamos viendo».
El edificio de la Banca Peral, el día que se produjo el derrumbe interior / Áxel Álvarez
El Ayuntamiento, según la normativa, podría haber expropiado el edificio de la Banca Peral dos meses después de haber exigido su conservación, en 2019
Esas herramientas sí aparecen en el actual plan, hasta en diez artículos que, evidencian que el primer responsable es el propietario para el caso de tratarse de un bien privado, pero que añade que «es un deber de los servicios municipales y la policía la vigilancia y control del estado de conservación de los edificios catalogados» (artículo 13). Añade que para el caso de incumplimiento del propietario, «se iniciará procedimiento para conseguir mediante una orden de conservación que cumpla sus obligaciones» (artículo 14), que el procedimiento se iniciará de oficio por una simple denuncia de ciudadano (artículo 15), que los servicios técnicos están obligados tras la denuncia a inspeccionar el edificio y a emitir informe, describiendo los daños, «las obras necesarias para su recuperación, sus costes por partidas y los plazos de comienzo y ejecución de las obras» (artículo 16). Los artículos siguientes (17 y 18) apuntan en estos procesos más al Ayuntamiento cuando dicen que el alcalde, en función de los informes, ordenará «si lo estima conveniente, al propietario del inmueble en el cumplimiento de sus obligaciones de conservación» y que, cuando las obras superen el 50 % del inmueble, el dueño puede «solicitar una subvención por el exceso del coste de reparación» sobre ese porcentaje. Que tiemble Soler.
Infracción urbanística
Dice el artículo 20 que «dos meses después» y en caso de incumplimiento desde la notificación, «la administración ejecutará subsidiariamente las obras necesarias con cargo al propietario». En caso de incumplimiento, se abrirá expediente de infracción urbanística (artículo 21) y, en caso de no realizarse, se «podrá expropiar, total o parcialmente, el edificio o solo la fachada». En total, diez artículos que, a tenor de lo ocurrido, se han incumplido por propietarios y Ayuntamiento. Han pasado seis años desde que se supo que el inmueble debía apuntalarse. Tal deterioro arrastraba que la escalera, que era uno de sus elementos protegidos, junto a la fachada, había desaparecido. Nadie sabe cuándo ni cómo.
La revisión delCatálogo cuesta 214.465 euros en un contrato negociado
El pasado diciembre el Ayuntamiento de Elche adjudicó a la mercantil Amorós Rubiato Navarro el contrato para la revisión del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de 1998. Su objeto la redacción de una propuesta de inclusión de los bienes y áreas de protección, así como los elementos dispositivos y entornos de protección que conforman la Sección Primera delRegistro del Palmeral de Elche. Es un contrato negociado y sin publicidad después de que desde 2022 no se encuentre a ningún despacho interesado en él. Se ha adjudicado por 214.465 euros. El alcalde, PabloRuz, se refirió a que sería una herramienta el nuevo documentos para mejorar la protección, ahora bien, el Ayuntamiento no había dado cuenta pública a los medios sobre esta adjudicación.
Un equipo de once personas se encargarán del mismo: Luis Rafael Rubiato, arquitecto; José Amorós González, arquitecto; Elena Rogel, arquitecto técnico; Juan José Mataix, arqueólogo; Patricia Rosell, arqueóloga; Rafael McEvoy, historiador de Arte; Pilar García Navarro, antropóloga; Luis Sebastián Alafont, paleontólogo; Antonio Prieto, Antonio Melis y María Estela García Botella, estos tres últimos, geógrafos y expertos en patrimonio natural.
El plazo de ejecución del mismo es de diez meses. Se fijan una serie de pagos en función de cómo avance la elaboración del documento. Así se establecen cuando se presenten los documentos correspondientes a la evaluación ambiental y territorial estratégica, a la versión inicial del Catálogo de Protecciones justo al estudio ambiental, al documento de participación pública, a las propuestas del catálogo de protecciones y expediente de evaluación ambienta, al plan de seguimiento y al final del trabajo tras la aprobación definitiva del documento.
El jefe del servicio técnico de PatrimonioCultural,Gregorio Alemañ, es el responsable de la supervisión del contrato y de adoptar las decisiones, dictar instrucciones o realizar los informes necesarios con el fin de que exista una correcta realización de la prestación objeto del contrato.Es decir, deberá realizar las certificaciones, informes y actas, incidencias o cumplimiento de la ejecución.













