¿Cómo puedes recuperar los días según el Estatuto de los Trabajadores?
Uno de los derechos esenciales y más valorados por los trabajadores son las vacaciones. Con la llegada del verano muchos son los que cuentan los días para disfrutar del merecido descanso, aunque también pueden surgir imprevistos. Enfermar durante las vacaciones es una de las circunstancias más comunes.
¿Cuándo disfrutar de las vacaciones?
El Estatuto de los Trabajadores establece que todos los empleados tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales, distribuidos en 4 semanas completas, que equivalen a 22 días laborales que deben disfrutarse dentro del año en curso, salvo que un convenio colectivo estipule lo contrario.
¿Qué ocurre si enfermas durante las vacaciones?
Caer enfermo cuando se tenía previsto disfrutar de días de descanso es una situación desafortunada por la que pueden transitar muchos trabajadores, en especial aquellos que están sometidos a estrés y a trabajar bajo presión. En estos casos, la empresa no podrá contabilizar esos días como vacaciones.
Una vez recuperado de la incapacidad temporal podrá disfrutar de esos días. / ALVARO MONGE / EPC
«En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado«, refiere el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo recuperar los días de vacaciones por enfermedad?
De encontrarse en esta situación el trabajador debe solicitar la baja médica y la correspondiente incapacidad temporal, por lo que este tiempo no contará como vacaciones. Una vez recuperado podrá decidir cuándo disfrutar de estos días, según los plazos legales.
Asimismo, la ley establece que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos.














