Cetelem devolverá 20.000 euros a un cliente de Valladolid por intereses abusivos de su tarjeta ‘revolving’

Cetelem devolverá 20.000 euros a un cliente de Valladolid por intereses abusivos de su tarjeta ‘revolving’



La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha condenado a Banco Cetelem a devolver cerca de 20.000 euros a un cliente de Valladolid por los intereses abusivos que le fueron cargado por uso de la tarjeta revolving.

Tantos, que el recurrente obtuvo una financiación de 18.827 euros para compras utilizando la tarjeta, pero, a cambio, tuvo que realizar pagos por valor de 30.653 debido a los desorbitados intereses. En ese momento dijo ‘basta’ y llevó el caso a los tribunales de Valladolid.

Por ello, la sección tercera de lo Civil de la AP vallisoletana en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso este diario, ha ido más allá que el Juzgado de Primera Instancia 9 de Valladolid, órgano que, en octubre de 2024, solo vio procedente eliminar la cláusula de comisiones por devolución de cargos.

El recurrente había pedido mucho más: que le restituyeran los intereses aplicados además de la deuda principal y es lo que ha conseguido ahora en sentencia ya firme de la AP vallisoletana.

Aitor Martín Ferreira, abogado del recurrente, celebró la sentencia, no solo por la devolución de unos 20.000 euros a su cliente, sino porque la Audiencia de Valladolid «está cambiando de criterio desde enero de 2025 cuando el Tribunal Supremo, en dos sentencias, la 154/2025 y la 155/2025 ha fijado criterio jurisprudencial», indicó el abogado del vallisoletano.

Nulidad de la cláusula

«Cetelem y otras entidades especializadas en créditos al consumo, cobran al cliente importes caros por conceptos que desconoce. En nuestro caso, obtuvo la tarjeta Revolving el 22 de octubre de 1998 y cuando en 2020 inició las acciones legales, llevaba pagados 15.000 euros de intereses, además del principal. Además arrastraba otros 2.080 euros por concepto de seguro y otros 63 por derechos de amortización. En total, le corresponde, con la actualización de los intereses legales, algo más de 20.000 euros», indicó Martín, quien indicó que su ‘récord’ de devolución por sentencia con una ‘revolving’ se lo ganó a un hipermercado de Valladolid por una cuantía de más de 30.000 euros.

Así lo ha dictado la AP en la sentencia de la que se ha sido ponente el magistrado Nicolás Gómez Santos y que en el fallo declara la «nulidad», por «falta de transparencia», de la cláusula del contrato suscrito el 22 de octubre de 1998, relativa al interés remuneratorio.

En consecuencia, declara la nulidad de dicho contrato y establece que Cetelem debe proceder al recálculo del mismo, teniendo en cuenta como cantidad a satisfacer por la parte actora, exclusivamente el importe percibido como capital, y condenando a la demandada si el saldo es positivo para la parte actora, a reintegrar aquellas cantidades cobradas que excedan de dicho capital, con los intereses legales.

«No se cumplieron los parámetros de información exigidos en las sentencias del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, por lo que, a la vista de esa doctrina jurisprudencial, debe revocarse la resolución dictada en primera instancia, decretándose la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, y dada su condición de esencial, del propio contrato, condenando a la demandada a devolver a la parte actora, en su caso, lo indebidamente cobrado en virtud de ella, debiendo contabilizarse todos los pagos verificados por la demandante al capital dispuesto, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia», señala el tribunal vallisoletano,

Faltó información

Y al razonar su resolución expone que, en definitiva, faltó información por parte del banco para que el cliente diera su consentimiento a un producto tan arriesgado como complejo. «No consta que al consumidor se le diese una información detallada en los términos ya precisados, ni que fuese con antelación suficiente para que pudiese ser examinada y comparada con otras modalidades de contrato, limitándose a la entrega de la documentación con el clausulado correspondiente integrado en el contrato, que tampoco incluía detalles específicos en cuanto a ese producto, con ejemplos ilustrativos sobre las consecuencias, riesgos y alcance de la modalidad contractual que se estaba aceptando», concluye la sección tercera de lo Civil.



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