Cajamar, condenada por no proteger el dinero anticipado de compradores de viviendas
- Falta de diligencia en el control de las cuentas
- El tribunal rechaza la “connivencia” alegada por Cajamar
- Doctrina del Tribunal Supremo: responsabilidad de los bancos
El tribunal ratifica que la entidad financiera no actuó con la diligencia debida y incumplió su deber legal de garantizar las cantidades entregadas a cuenta, tal y como establece la Ley 57/1968 sobre las percepciones anticipadas en la compraventa de viviendas.
Falta de diligencia en el control de las cuentas
La sentencia considera probado que Cajamar permitió los ingresos realizados por los compradores en las cuentas del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial ni la correspondiente garantía o aval bancario.
El fallo destaca que el banco tenía suficientes elementos para conocer que dichos ingresos estaban directamente vinculados a la compraventa de viviendas, tanto por la actividad del promotor como por el volumen de los movimientos registrados en la cuenta.
De este modo, la Audiencia Provincial confirma la responsabilidad directa de la entidad financiera, al no haber cumplido con las obligaciones de control y supervisión impuestas por la ley.
El tribunal rechaza la “connivencia” alegada por Cajamar
En su defensa, Cajamar intentó sostener que existía una supuesta “connivencia” entre los compradores y la promotora Trampolín Hills. Sin embargo, el tribunal descarta totalmente esa hipótesis, al considerar que la documentación presentada por la entidad es irrelevante y carente de valor probatorio.
En particular, el tribunal señala que la publicidad aportada por Cajamar como prueba fue emitida un año después del contrato de compraventa, por lo que no puede vincularse a los hechos objeto del litigio.
Asimismo, el informe del Administrador Concursal citado por la entidad no demuestra connivencia alguna, sino que pone de relieve que la promotora inducía a error a los compradores al hacerles creer que las cuentas utilizadas eran “cuentas especiales garantizadas”, cuando en realidad no lo eran. En ese informe se menciona expresamente a Cajamar entre las entidades implicadas.
Doctrina del Tribunal Supremo: responsabilidad de los bancos
La sentencia de la Audiencia Provincial recuerda la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su resolución 733/2015, de 21 de diciembre, y reiterada en la 127/2021, de 8 de marzo.
Según esta doctrina, “las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas.”
Esta interpretación, consolidada por el Supremo, refuerza el derecho de los consumidores a recuperar su dinero cuando las entidades financieras incumplen su deber de control sobre los fondos destinados a la promoción inmobiliaria.






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