Autorización bajo PSD2 de los proveedores de servicios de criptoactivos que transaccionen con EMT – Noticias del Banco de España
El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCAR, por sus siglas en inglés) establece el régimen aplicable a la provisión de servicios con criptoactivos en la Unión Europea (UE) y la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, por sus siglas en inglés). Por su parte, la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2, por sus siglas en inglés) regula la prestación de servicios de pago en la UE y la autorización de las entidades de pago (EP).
De conformidad con el artículo 48, apartado 2, de MiCAR, las fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés) se considerarán dinero electrónico y, por tanto, esas fichas – EMT – entran dentro de la definición de “fondos” establecida en el artículo 4, apartado 25, de PSD2, de modo que existe un cierto solapamiento entre los servicios de criptoactivos prestados por los CASP y los servicios de pago regulados bajo PSD2.
En consecuencia, tal como ha determinado la Autoridad Bancaria Europea en su no-action letter, de fecha 10 de junio de 2025, se entenderá que aquellos CASP que presten servicios de pago con EMT, deberán obtener, además de su autorización como CASP bajo MiCAR, una autorización para la prestación de esos servicios bajo PSD2 o bien, asociarse con un proveedor de servicios de pago autorizado bajo PSD2 para la prestación de estos servicios.
A estos efectos, el Banco de España ha habilitado un procedimiento de presolicitud. El Banco de España recomienda a aquellos que estén interesados en desarrollar las actividades anteriores, que se pongan en contacto con este organismo a través del Formulario de Contacto, indicando como procedimiento “Otro”, a fin de conocer los trámites necesarios para iniciar dicha presolicitud.














