afecta a la cuantía de la pensión de jubilación

afecta a la cuantía de la pensión de jubilación



Los trabajadores a los que se les concede una pensión de incapacidad permanente reciben una prestación que cubre la pérdida de ingresos por una dolencia, enfermedad o lesión que les incapacita o dificulta la realización de cualquier trabajo. Pero, además, se les garantiza una medida de gracia para que eso no le suponga una reducción de la pensión de jubilación.

Hablamos de la cotización por gracia, una medida mediante la cual la Seguridad Social contabiliza como años cotizados todos los que un ciudadano está percibiendo una pensión de incapacidad permanente, dado que durante su cobro en la mayoría de los casos no se puede compatibilizar con un trabajo y, por lo tanto, el trabajador no cotiza.

Es una medida que relata la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 197 (puede consultarlo en este enlace) cuando se refiere al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente por contingencias comunes. En este punto, la ley informa de a esa base reguladora que se le aplicará «el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización» que se usan para el cálculo de la pensión de jubilación.

Y especifica que, en el momento de hacer esa operación se consideran «como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento». De esta forma, el pensionista no ve mermada su pensión de jubilación por esos años en los que cobra pensión de incapacidad.

Si el pensionista recibiese esos años de cotización por gracia y, con ellos, no sumase los 15 años necesarios para la jubilación, «el porcentaje aplicable será del 50%, explica el texto de la ley.

«El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido», culmina.

Este mecanismo no es válido para todas las incapacidades permanentes, ya que las incapacidades permanente parciales quedan fuera. Esto se debe a que en este grado no se concede una pensión, sino un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el subsidio de incapacidad temporal.

Ayuda de cara a la pensión de jubilación

La cotización por gracia permite no perder dinero de cara a la jubilación, ya que la pensión de incapacidad permanente que cobra una persona, llegada la edad de jubilación, pasa a ser la pensión de jubilación de la persona que la viniese percibiendo.

Lo cuenta la Seguridad Social en su página web: «Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas».

Un ejemplo: así funciona la cotización por gracia

Así, si una persona recibe una pensión de incapacidad permanente absoluta, que le incapacita para toda profesión u oficio, con 50 años y, llegado ese momento, cuenta con 25 años cotizados, la Seguridad Social sumará 15 años más de cotización más, los que le restan hasta llegar a la edad de jubilación.

En este caso, el beneficio que supone la cotización es muy significativo: mientras que con esos 25 años cotizados el porcentaje que se aplica a la base reguladora en el cálculo de la pensión de jubilación (recordemos que se aplican a la base reguladora de la pensión de incapacidad por contingencias comunes, según reza el artículo 197) es de cerca del 75%, con la cotización por gracia aumenta directamente al 100% de la misma.

Así, a la base reguladora de la incapacidad que correspondiese se le aplicaría el porcentaje (en este caso, el 100%) resultante de aplicar los cálculos de la pensión de jubilación y, después, se aplicaría el porcentaje correspondiente al grado de la incapacidad en cuestión: en la total es de un mínimo del 55%, mientras que en la absoluta y en la gran incapacidad es del 100%.

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