“Si el viudo cambia el usufructo por un piso, Hacienda cobra dos impuestos de sucesiones”
En el momento en el que fallece uno de los dos cónyuges, es normal que en el testamento ambos se dejen al otro el derecho a usar y disfrutar de la herencia mientras viva. Así, esta es una manera de proteger al viudo o viuda, asegurándole que podrá seguir utilizando la casa, las cuentas o el resto de bienes, aunque no sean de su propiedad completa.
Ahora, todo es tan sencillo como parece y esta solución puede convertirse en un problema con la Agencia Tributaria o lo que es lo mismo con Hacienda. En este sentido, María Cristina Clemente, notaria, lo explica de manera clara. “Si el viudo decide con los hijos sustituir ese usufructo por la adjudicación en plena propiedad de un inmueble como un piso, el Tribunal Supremo entiende que eso es una permuta y Hacienda exigirá el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales”.
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Dos liquidaciones, dos impuestos sucesiones
La notaria explica que según las sentencias del Tribunal Supremo del 22 y 23 de julio de 2020 explico que cuando el viudo cambia su derecho al usufructo (es decir, poder usar todos los bienes de la herencia) por quedarse con un piso en propiedad, Hacienda lo trata como si fueran dos operaciones distintas.
Por un lado, la herencia, con su correspondiente pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava la adquisición de bienes por causa de muerte, tal y como regula el artículo 1 del Reglamento del impuesto de Sucesiones y Donaciones (bajo el Real Decreto 1629/1991 y que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).
Por otro lado, la permuta, ya que el viudo entrega su derecho de usufructo a cambio de un inmueble. En este caso, los hijos tributan por la consolidación del dominio dentro del Impuesto de Sucesiones, mientras que el viudo debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la permuta (arts. 153 y ss. del Código Civil, que regulan la partición y conmutación de derechos hereditarios).
En otras palabras que la familia no afronta un solo impuesto, sino dos, lo que aumenta el impuesto de Sucesiones y Donaciones para la familia.
Cómo evitar la doble tributación
Ahora bien, existe una excepción o mejor dicho, una solución práctica. Según explica Clemente, la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 18 de febrero de 2021, aclaró que se puede evitar el pago del Impuesto de Transmisiones si en el testamento se deja escrito de manera expresa que el viudo puede cambiar su derecho de usufructo por un bien concreto (por ejemplo, un piso), Hacienda ya no puede considerarlo un intercambio aparte. En ese caso, todo queda dentro de la herencia y solo habría que pagar el Impuesto de Sucesiones.
El Código Civil, en sus artículos sobre derechos del cónyuge viudo y partición de herencia, reconoce la posibilidad de acordar fórmulas que faciliten el reparto de bienes respetando las legítimas No obstante, si no se deja previsto en el testamento, cualquier conmutación realizada después puede derivar en un problema fiscal inesperado.
“Elegir bien al notario, uno que te escuche y te asesore, es fundamental”, concluye Clemente. Planificar con antelación el testamento no solo evita tensiones familiares, sino que también protege económicamente al viudo o viuda frente a una doble tributación que, en muchos casos, puede resultar difícil de asumir.














