Bruselas abre un procedimiento de infracción contra España por obstaculizar la OPA de BBVA a Sabadell
Hace tiempo que Bruselas viene mostrando su disconformidad por la manera en la que el Gobierno ha procedido en la OPA de BBVA a Sabadell. La Comisión Europea ha anunciado este jueves que abre un procedimiento de infracción contra España porque las normas que ha aplicado en la operación no se ajustan al derecho comunitario. Una decisión que podría acabar en sanciones económicas y ante la Justicia europea. Pero no solo esto, abre la puerta a una batalla judicial entre las entidades bancarias y el Ejecutivo de Sánchez.
La Comisión Europea envía a España una carta de emplazamiento. El primer paso del procedimiento de infracción, que da al Gobierno dos meses para subsanar la situación. De no cumplir, se pasaría a enviar un dictamen motivado, el segundo paso del procedimiento, que concede a España otros dos meses adicionales. Si no se cumple, Bruselas puede llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, al tiempo que puede haber una multa durante este periodo.
Lo que considera la Comisión Europea es que hay problemas con la legislación española que ha permitido al Gobierno poner trabas a la operación. Por un lado, la norma que el Ejecutivo de Sánchez aplica para poner obstáculos a la operación y, por otro, la normativa de Competencia que concede discrecionalidad al ministerio de Economía para endurecer las condiciones de la operación apelando al «interés general». Una actuación que debe ser «proporcionada, justificada y excepcional».
Actualmente, la Comisión Europea cuenta más de 90 expedientes abiertos contra España. Lo que pretende la Comisión Europea con este nuevo procedimiento es evitar esa posibilidad de veto del Gobierno, considerando que la autoridad competente sobre la operación es el BCE y que se reconsidere qué se puede abarcar bajo «interés general» como para vetar una operación de concentración bancaria, ya que la apreciación que el Ejecutivo de Sánchez hace en este caso es demasiado amplia.
Concretamente, la Comisión Europea considera que uno de los problemas principales radica en dos disposiciones del derecho nacional que no se ajustan al derecho del Mercado Interior y de la Unión Bancaria. Considera que la operación debe ser sometida a la aprobación prudencial de las autoridades competentes, es decir, el Banco Central Europeo y la autoridad española de Competencia.
Las operaciones que superen el 10% del accionariado deben aprobarse por BCE y de la autoridad nacional de competencia, en este caso la española. En ambos casos se dio el visto bueno, en el segundo con condiciones. Y Bruselas considera que son estas dos las únicas autoridades competentes para aprobar la fusión, con arreglo al derecho comunitario.
Ya el 27 de mayo, el ministro de Economía remite a la operación al Consejo de Ministros, que tiene un mes para decidir sobre la operación, si aprobarla o imponer compromisos. En este caso, se aplican dos normativas españolas que otorgan al ministro poderes discrecionales, juzga Bruselas, en base a una lista exhaustiva de razones de interés general por las que el Gobierno puede vetar la operación. Motivos en los que se incluyen la defensa de la seguridad, la salud o la libre circulación de bienes y servicios entre otros.
Estos dos artículos facultan al Gobierno para prohibir la concentración por razones de interés general. Bruselas insiste en que estos motivos deben ser «proporcionales, justificados y excepcionales».
En mayo de 2024, BBVA anunció su intención de adquirir Banco Sabadell en una operación que culminaría con la fusión de ambas entidades. El contexto en la UE es propicio, pues uno de los puntos que persigue Bruselas es avanzar en la integración bancaria para crear gigantes que puedan competir a nivel mundial en lugar del actual esquema de muchas entidades pequeñas y regionales.
Fue a raíz de una denuncia de un ciudadano español que la Comisión Europea pone el ojo sobre la legislación española que se está aplicando a esta operación. Bruselas decide, en agosto de 2024, iniciar el procedimiento de diálogo e intercambio de información con el Gobierno de España. Bautizado como EU Pilot, este procedimiento se pone en marcha cuando el Ejecutivo comunitario considera que un Estado miembro actúa en contra del Derecho comunitario.


:format(jpg):quality(99):watermark(f.elconfidencial.com/file/bae/eea/fde/baeeeafde1b3229287b0c008f7602058.png,0,275,1)/f.elconfidencial.com/original/d49/ffa/080/d49ffa0805565f456f76d029ec832824.jpg?w=150&resize=150,150&ssl=1)

:format(jpg):quality(99):watermark(f.elconfidencial.com/file/bae/eea/fde/baeeeafde1b3229287b0c008f7602058.png,0,275,1)/f.elconfidencial.com/original/828/638/a93/828638a931e5a37239d1a8c02f37e502.jpg?w=150&resize=150,150&ssl=1)







