Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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Aversión al riesgo (risk aversion): es la actitud de rechazo que experimenta un inversor ante el riesgo financiero, en concreto ante la posibilidad de sufrir pérdidas en el valor de sus activos. El grado de aversión al riesgo determina el perfil del inversor (conservador, medio, arriesgado) y debe ser el punto de partida para elegir un producto de inversión. Por ejemplo, una persona con elevada aversión al riesgo (perfil conservador) tenderá a elegir productos con rendimientos esperados menores, pero más estables. Por el contrario, un inversor arriesgado estará más dispuesto a sufrir eventuales pérdidas a cambio de la posibilidad de obtener beneficios superiores. Ver RIESGO.
Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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Aval (guarantee): garantía presentada por un tercero (avalista) que se obliga a pagar o cumplir un compromiso comercial, en el caso de que no pueda cumplirlo el que lo asumió. En el ámbito del mercado de valores, un ejemplo de aval se da en las ofertas públicas de adquisición (OPA): es obligatorio que el oferente presente un aval para asegurar el pago a los accionistas que acudan a la oferta. En este caso los avalistas suelen ser una o varias entidades de crédito, que proporcionan el efectivo necesario para liquidar la operación. Ver OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN.
Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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Autocartera (treasury stock): cartera de una sociedad formada por sus propias acciones, que se recompran en el mercado en las condiciones autorizadas por la Junta General de Accionistas. En España, el valor nominal de la autocartera de las sociedades cotizadas no puede superar el 5% del capital social. El motivo de este límite es evitar que las sociedades puedan utilizar la compraventa de sus propias acciones para mover la cotización, al alza o a la baja. Las acciones en autocartera no incorporan derechos políticos, y de los económicos sólo conservan el derecho de asignación gratuita de acciones, en ampliaciones de capital liberadas.
Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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At the money: situación de una opción, en la que el precio de mercado del subyacente es igual o muy parecido al de ejercicio, por lo que carece de valor intrínseco (sólo tendría valor temporal). Éste concepto y otros relacionados se explican con más detalle en la sección Tipos de opciones. Ver IN THE MONEY y OUT OF THE MONEY.
Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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Asset allocation: se denomina así a la diversificación de las inversiones entre distintos productos o mercados, con el fin de mejorar el rendimiento y/o controlar el riesgo del agregado. Ver DIVERSIFICACIÓN DE RIESGOS
Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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Asignación (allotment): término empleado en las ofertas públicas de valores para hacer referencia al proceso de reparto de valores entre los solicitantes. Cuando la cantidad demandada por el público supera la oferta se denomina ‘prorrateo’, y suele realizarse según normas preestablecidas en las condiciones de la emisión, descritas en la nota de valores del folleto informativo. Ver PRORRATEO.
Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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Asesoramiento en materia de inversión (investment advice): servicio por el que una persona o entidad debidamente autorizada realiza recomendaciones personalizadas de inversión a un cliente. El carácter personalizado de este servicio exige que, antes de prestar el asesoramiento, se analicen los conocimientos y experiencia del cliente, así como sus objetivos de inversión y su situación financiera. Ver TEST DE IDONEIDAD.
Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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Aseguramiento de una emisión (underwriting): acuerdo por el cual las entidades colocadoras de una emisión se comprometen con la sociedad emisora, a cambio del cobro de una comisión complementaria, a adquirir los valores que no puedan colocar entre el público. De esta forma el emisor sabe que podrá disponer de la totalidad de los fondos que componen la emisión. En España, pueden actuar como aseguradoras las sociedades de valores, las entidades oficiales de crédito, los bancos y las cajas de ahorros, como se detalla en la sección sobre Entidades intervinientes en OPS y OPV.
Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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Asamblea de obligacionistas (bondholders´ meeting): la Ley de Sociedades Anónimas regula esta figura como reunión de todos los obligacionistas. Tiene la facultad de acordar lo necesario para la mejor defensa de sus legítimos intereses frente a la sociedad emisora, modificar las garantías establecidas, de acuerdo con la misma, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones judiciales que procedan y aprobar los gastos generados en la defensa de los intereses comunes. Pueden convocarla los administradores de la sociedad o el comisario; éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas. Ver SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS.
Jueves, 19 de Noviembre de 2009
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Arbitraje financiero (arbitrage): operaciones realizadas para sacar ventaja de las situaciones de ineficiencia en los mercados. Se trata de aprovechar las diferencias de cotización de valores que en algún sentido se puedan considerar similares y que coticen en la misma bolsa, o de un mismo valor que esté cotizando en bolsas diferentes. También puede hacerse arbitraje en el mercado de derivados, en el de renta fija, entre el de derivados y el de contado, entre el mercado primario y el secundario… El arbitrajista venderá el más caro y comprará el más barato, con lo que la posible ineficiencia termina por desaparecer, o reducirse al límite de los costes de transacción.